Decreto Nro. 1113 - EXPEDIENTE Nº 2443-D-2019-20108, SUS ACUMULADOS NROS. 7192-D-2015-00213 Y 3272-D-2015-00107

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el Expediente Nº 2443-D-2019-20108, sus Acumulados Nros. 7192-D-2015-00213 y 3272-D-2015-00107; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Agente S.C.S. MIRANDA BARRERA, NESTOR OMAR NAHUEL, D.N.I. N° 32.510.816, interpone Recurso de Revocatoria en contra del Decreto N° 522/2019, por el cual se dispuso la no confirmación en el cargo de Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, en el que se había designado interinamente conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 7493;

Que analizando el aspecto formal del recurso incoado, el mismo debe admitirse formalmente, en virtud de haberse presentado dentro del plazo establecido por los artículos 177 y 178 de la Ley N° 9003;

Que adentrándonos en el aspecto sustancial del remedio en trato, el recurrente se agravia al considerar que el acto administrativo cuestionado viola la garantía constitucional de estabilidad de empleo, sosteniendo que dicho acto adolece de vicios graves o groseros en el objeto del acto, que transgrede una prohibición del orden jurídico, vulnerando derechos constitucionales, lo que acarrea la nulidad del acto;

Que en este sentido, no le asiste razón al administrado, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 7493: “Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario, habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario Provincial.”;

Que si en el transcurso de los doce (12) meses mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del período mencionado, mediante expresa norma legal emanada del Poder Ejecutivo o Ministro, la que deberá ser notificada (Texto modificado según artículo 2 de la Ley N° 7878);

Que de la lectura de la norma transcripta precedentemente, surge claro que el plazo de doce (12) meses es un período mínimo fijado por la norma en beneficio del administrado como limitación a la autoridad administrativa para decidir la confirmación o no en el cargo, garantizando así un...

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