Decreto Nro. 1107 - MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2020.

Visto el EX-2020-03765030-GDEMZA-DGPRES#MHYF y lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nro. 8706 y artículo 2° inc. c) del Decreto Acuerdo Nro. 401/20 ratificado por Ley Nro. 9220 y las necesidades presupuestarias planteadas por diversas Jurisdicciones; y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nros. 359/20 y 401/20 ratificados por Ley Nro. 9220 se decretó la emergencia pública en materia sanitaria atento a la situación epidemiológica mundial, nacional y provincial respecto a la pandemia por coronavirus - Covid-19, como así también y derivada de esta pandemia la emergencia social, administrativa, económica y financiera en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por un año;

Que esta emergencia tiene un impacto directo en el Presupuesto Provincial tanto en sus gastos como en sus recursos, como consecuencia de la necesidad de realizar gastos no previstos y además la disminución de ingresos provocados por la crisis económica que la pandemia provoca;

Que el artículo 32 de la Ley Nº 8706, entre otras cuestiones, autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito ante situaciones de emergencia como la actual;

Que en igual sentido y expresamente se ha previsto el uso del crédito en el artículo 2º inciso c) del Decreto Acuerdo Nro. 401/20 ratificado por Ley Nro. 9220, estableciendo al respecto que en el marco del artículo 32 de la Ley de Administración Financiera Nro. 8706 el Poder Ejecutivo puede hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% (diez por ciento) del votado para el ejercicio 2020 según Ley Nro. 9219, en un todo de acuerdo con lo previsto por los Artículos 60, 64 y 66 de la Ley Nro. 8.706 y con el objeto de atender la emergencia declarada por la normativa señalada en el primer párrafo;

Que por otro lado, el Gobierno Nacional por medio del Decreto Nº 352/20 creó el “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, con el objeto de asistir financieramente a las provincias, contemplando dentro de sus instrumentos de asistencia, el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19;

Que en virtud de ello, la Provincia, de conformidad con la normativa vigente antes señalada decide hacer uso del crédito y afectar recursos...

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