Decreto Nro. 1102 - EXPEDIENTE N° 2520-D-19-20108 Y SU ACUMULADO Nº 346-D-16-01410
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 4 de Septiembre de 2020 |
MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2020
Visto el expediente N° 2520-D-19-20108 y su acumulado Nº 346-D-16-01410, en el primero de los cuales la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 325 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 10 de junio de 2019; y
Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);
Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 220/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;
Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley 9003;
Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria y el recurso jerárquico;
Que reitera que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción oportunamente opuesto, que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;
Que los requerímientos de la presentante sobre la identificación de los productos en infracción no se fundan en derecho ni son exigibles por reglamentación alguna. El inspector actuante, según Acta y planillas, constata el producto con la descripción en perfil de góndola, anota el precio y luego compara con el ticket de compra. Al verificarse la diferencia, se labra el Acta de Infracción. El procedimiento es regular y tiende a emular el accionar de un cliente para dejar así demostrada la vulneración del derecho del mismo y la violación a la Ley de Lealtad Comercial;
Que este tipo de situaciones encuadran en lo que preveía el Artículo 9º de la...
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