Decreto Nro. 1102 - EXPEDIENTE N° 2520-D-19-20108 Y SU ACUMULADO Nº 346-D-16-01410

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el expediente N° 2520-D-19-20108 y su acumulado Nº 346-D-16-01410, en el primero de los cuales la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 325 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 10 de junio de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 220/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley 9003;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria y el recurso jerárquico;

Que reitera que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción oportunamente opuesto, que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que los requerímientos de la presentante sobre la identificación de los productos en infracción no se fundan en derecho ni son exigibles por reglamentación alguna. El inspector actuante, según Acta y planillas, constata el producto con la descripción en perfil de góndola, anota el precio y luego compara con el ticket de compra. Al verificarse la diferencia, se labra el Acta de Infracción. El procedimiento es regular y tiende a emular el accionar de un cliente para dejar así demostrada la vulneración del derecho del mismo y la violación a la Ley de Lealtad Comercial;

Que este tipo de situaciones encuadran en lo que preveía el Artículo 9º de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR