Decreto Nro. 1100 - EXPEDIENTE: EX-2019-01017804-GDEMZA-DPP#SAYOT,

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el Expediente: EX-2019-01017804-GDEMZA-DPP#SAYOT, en el cual se tramitó el pago de indemnización supletoria por licencias no gozadas correspondiente al ejercicio 2019 (proporcional), a favor del ex agente de la Dirección de Parques y Paseos, Sr. OJEDA, HÉCTOR EDUARDO; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 3139/2019 se reconoció al Sr. OJEDA, HÉCTOR EDUARDO, D.N.I. N° 11.091.355, C.U.I.L. N° 23-11091355-9, el proporcional e intereses en concepto de indemnización supletoria por licencias anuales no gozadas, correspondiente al año 2019, por un monto de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 88/100 ($ 15.385,88).

Que en orden 67 la Contaduría General de la Provincia informa que el importe y código del proceso de liquidación Nº 546 del Sistema de Sueldos SIGNOS (imputación 2019), correspondiente al pago de la Indemnización Supletoria por Licencias no Gozadas” (Artículo 39 de la Ley N° 5811) correspondiente al ejercicio 2019 (proporcional), a favor del ex agente Sr. OJEDA HÉCTOR EDUARDO, se encuentra correctamente registrado; sin embargo, observa que el Decreto Nº 3139/2019, presenta un error en su redacción, ya que reconoce los intereses devengados, además de la indemnización supletoria, mientras que los mismos fueron explícitamente excluidos por razones presupuestarias (Orden Nº 31).

Que, corresponde salvar la redacción, en un todo de acuerdo con el Artículo 77º inc. a) de la Ley Nº 9003 el cual dispone que: “El acto con vicio muy leve o leve es susceptible de enmienda mediante: aclaratoria en caso de oscuridad, error material u omisión, por el órgano-institución autor del acto” y el Artículo 78 de la misma Ley que establece ...”La enmienda, en los casos en que procede, tiene efectos retroactivos, considerándose el acto enmendado como si siempre hubiera carecido de vicios. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial...

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