Decreto Nro. 1100 - EX.4855-D-2018-20108

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2022

MENDOZA, 01 DE JULIO DE 2022

Visto el expediente 4855-D-18-20108 y sus acumulados 5369-H-11-04186; 4456-D-16-04186 y 3056-E-11-77770, en los cuales el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes propicia la modificación de la Planta de Personal, a fin de posibilitar el ajuste de la situación de revista de Licenciados en Enfermería que se desempeñan en el Hospital “Luis C. Lagomaggiore”; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vacantes los cargos de Clase 006, Cód. 15-5-01-01; Clase 008, Cód. 27-3-04-01; Clase 009, Cód. 15-1-02-02 y Clase 011, Cód. 15-2-01-04, todos de la Unidad Organizativa 04, Carácter 2, Jurisdicción 08;

Que a fs. 266 y vta. del expediente 4855-D-18-20108 obra copia de la cédula de notificación de sentencia definitiva en los autos Nº 13-04711489-0, caratulados “BARROSO DANIEL HUMBERTO Y OTS. C/HOSPITAL LAGOMAGGIORE Y OTROS P/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA p/” de la Suprema Corte de Justicia, a efectos de la transformación de los cargos de 36 hs. semanales a 44 hs. semanales de los Licenciados en Enfermería;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 26 inc. a), 28 y 29 de la Ley Nº 9356 y Arts. 10, 12, 13 y 27 del Decreto-Acuerdo Nº 191/22,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2022 de la Administración Pública Provincial, suprímanse los cargos vacantes y ajústense las situaciones de revista de los profesionales al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, según se indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Establézcase que el ajuste dispuesto por el Artículo 1° del presente decreto, no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención de los cargos o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los profesionales en la actualidad.

Artículo 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2022:

U. G. CRÉDITO: S96022 41101 000

U. G. GASTO: S25075 – S25064

Artículo 4º

El...

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