Decreto Nro. 1098 - EX-2019-2297900-GDEMZA-SCP_DGADM-CONVENIO P.A.S.O.
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2019 |
MENDOZA, 20 DE MAYO DE 2019
Visto el EX-2019-02297900- -GDEMZA-SCP_DGADM, Caratulado Partido Federal - P.A.S.O. 2.019; y
CONSIDERANDO:
Que el día 13 de Mayo de 2.019 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia y el Partido Federal, representado por el Sr. Adolfo Fausto Innocente, D.N.I. Nº 8.143.799 y el Sr. Rubén Daniel Borgia, D.N.I. Nº 14.471.940; con el fin de otorgar a la mencionada agrupación política, recursos económicos que le permitan afrontar la impresión de una (1) boleta por elector registrado en cada distrito, por boleta oficializada en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) convocadas mediante Decreto N° 202/19 para el día 09 de junio de 2.019; por sus pre-candidaturas para cargos electivos provinciales y/o municipales; conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7.005; artículo 2º ter y modificatorias;
Que en Orden 03/05 obra nota de la Junta Electoral Provincial mediante la cual se informa al Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia el listado de las agrupaciones políticas que han solicitado aprobación de sus boletas oficializadas, destinadas a competir en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.);
Que por Resolución Nº 059/19 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia se fijó en QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS (546,25) el millar de boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm. por 19 cm.) para categoría de precandidatos provinciales, como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales;
Que la Ley Nº 8.830, artículo 3º inciso i) faculta a los Ministros a celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
Que en Orden 09 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia, en cumplimiento de lo normado en el artículo 81º de la Ley Nº 8.706;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en Orden 12 y lo dispuesto por Ley Nº 8.830, artículo 3º inciso i);
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Licenciado Miguel...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba