Decreto Nro. 1088 - RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2017

MENDOZA,03 DE JULIO DE 2017.

Visto el expediente N° 01378-D-16-01027 y sus acumulados Nros. 06628-D-15-02690 y 05736-D-15-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 y vta. del expediente N° 01378-D-16-01027, el Doctor SERGIO RAÚL PARELLADA, en representación de la firma BETEC S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 822 de fecha 08 de septiembre de 2016, cuya copia obra a fs. 30/32 del expediente Nº 06628-D-15-02690, mediante la cual se dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 704 de fecha 29 de julio de 2016, obrante en copia a fs. 16/17 del mencionado expediente, ambas emitidas por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casino.

Que en virtud del informalismo a favor del administrado, corresponde considerar el Recurso de referencia como Alzada, dada la naturaleza descentralizada del Instituto Provincial de Juegos y Casinos; debiendo ser admitido desde el punto de vista formal por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establece el Artículo 183 ss. y cc. de la Ley N° 3909.

Que en relación a los antecedentes que motivan el Recurso de referencia, a fs. 1/2 del expediente Nº 06628-D-15-02690, se presenta la firma BETEC S.A. (junto con otras firmas) y reclama ante el Instituto Provincial de Juegos y Casinos la devolución del dinero abonado por la compra del pliego licitatorio correspondiente al procedimiento dejado sin efecto mediante el dictado de la Resolución Nº 680/15 emitida por Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mediante Resolución Nº 704/16, dispuso el rechazo del reclamo interpuesto, con fundamento en lo establecido por los Artículos 17.1, 17.2 y 31 del Pliego de Condiciones Especiales y Técnicas, que rigiera la referida licitación; argumentando que el oferente ha asumido el “riesgo empresario” al participar en la licitación pública de referencia y que el mismo debe sujetarse a las cláusulas que caracterizan la contratación con un ente de la Administración Pública.

Que contra la mencionada Resolución la firma BETEC S.A. interpone Recurso de Revocatoria, sosteniendo que el Artículo 31 del Pliego Licitatorio se refiere a los reembolsos por “…gastos y honorarios que pudo haber tenido que erogar el oferente para preparar su oferta…”, pero que en modo alguno comprende el pedido de devolución del precio del pliego.

Que sostiene la recurrente que la...

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