Decreto Nro. 108 - INCREMENTO EN HONORARIOS.
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2019 |
MENDOZA, 21 DE ENERO DE 2019
Visto el contenido de las Actas paritarias suscriptas con la totalidad de los sindicatos que agrupan a los agentes públicos provinciales, en las que se ha fijado en un 23,00 % la pauta de incremento salarial para el año 2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y razonable que el Poder Ejecutivo otorgue un incremento similar al que corresponde a los agentes públicos y desde las mismas fechas, a fin de subsanar la situación de inequidad, desigualdad y perjuicio que tal circunstancia produciría, a quienes se encuentren Contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo;
Que para casos especiales, en función del tipo de financiamiento con que se deba atender el gasto, se delega en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de establecer incrementos similares a los dispuestos en el presente decreto acuerdo, mediante Resolución;
Por ello;
LA VICEGOBERNADORA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Dispóngase un incremento sobre los honorarios correspondientes al 31 de diciembre de 2018 del 23,00%, el que se hará efectivo 5,75% en enero, 5,75% en abril, 5,75% en julio y 5,75% en octubre de 2.019, no acumulables, para las personas que se encuentren en las siguientes condiciones:
-
Contratadas bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial,
-
Que el contrato haya estado vigente al 31 de diciembre de 2018 y tenga continuidad en 2019 en las fechas indicadas precedentemente; y
-
Que el costo sea atendido con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial, excluyendo en este último financiamiento al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento.
Establézcase que para el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes el incremento sobre los honorarios de quienes se encuentren contratados correspondientes al Régimen 27 será dispuesto por resolución Ministerial. Lo dispuesto precedentemente se aplicará en los mismos términos y condiciones descriptos en los incisos a., b. y c. del artículo 1º del...
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