Decreto Nro. 1077 - Expediente N° 6064-C-2007-30091 (2 tomos) y sus acumulados

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2020

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2020.

VISTO el expediente N° 6064-C-2007-30091 (2 tomos) y sus acumulados expedientes Nros. 11683-C-2006-00020, 1345-C-1994-30091, Nota Nº 424-Di-2002-30008, expedientes Nros. 3099-C-2000-30091, 336-R-1999-30008, 1569-C-2000-00020, 3935-C-2000-30091, 3705-S-2001-30091, Nota Nº 90-A-2003-00004 y expediente Nº 66-C-2004-30091, y

CONSIDERANDO:

Que por el EX-2019-03797194-GDEMZA-MGTYJ, el señor RICARDO JESUS CAMPO interpone Recurso de Alzada, contra las Resoluciones Nros. 1326 de fecha 26 de septiembre de 2003 dictada por entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (Resolución 1326-AOP-03) y la 349 dictada en fecha 14 de junio de 2019 por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía (Resolución 349-EIE-19).

Que por la Resolución N° 1326-AOP-03, se dejó cesante al señor CAMPO, ex agente de la Dirección de Hidráulica del actual Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, por no haber cumplido con los deberes dispuestos por el Artículo 13°, Inciso a) del Decreto-Ley N° 560/1973.

Que por la Resolución 349-EIE-19 se rechazó en lo formal el Recurso de Revocatoria presentado por el recurrente contra el acto administrativo producido por el rearmado del expediente Nº 476-D-2000-30008, la que le fuera notificada el 03 enero de 2019. En esa oportunidad, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado, se le dio trámite al recurso que había sido interpuesto contra un acto de mero trámite y no contra un acto administrativo, no obstante, dicha decisión pudo ser recurrida en virtud a lo establecido por el Artículo 177 de la Ley N° 9003.

Que además, por la citada Resolución, se admitió en lo formal y se rechazó sustancialmente la Denuncia de Ilegitimidad que surgió como consecuencia del rechazo formal del Recurso arriba mencionado.

Que en virtud del principio del informalismo a favor del administrado el Recurso de Alzada ahora analizado, planteado por el señor CAMPO, debe ser tramitado como Recurso Jerárquico según los preceptos de la Ley 9003.

Que en el orden 7 del EX-2019-03797194-GDEMZA-MGTYJ obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en el cual se señala que el señor CAMPO interpone con fecha 23 de julio de 2019 Recurso de Alzada contra la Resolución 349-EIE-19, notificada en fecha 1 de julio de 2019, según consta en el EX-2019-1678841-GDEMZA-MESA#MEIYE.

Que la citada Dirección señaló que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR