Decreto Nro. 1073 - 864-D-2014-30095

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018

MENDOZA, 05 DE JULIO DE 2018

VISTO el expediente Nº 864-D-2014-30095 y su acumulado Nº 3810-S-2008-30093 “PERMISO DE EXPLORACION AREA PAMPA DEL SEBO”, en los cuales se tramita la presentación realizada, en fecha 24/06/2014, por Ketsal SA y de Kilwer SA, suscripta también por el Señor Santiago Martínez Tanoira, presidente de Energía Andina SA, en virtud de la cual manifiestan restituir el 20 % del permiso de exploración remanente, sobre área Pampa del Sebo, otorgado por Decreto N° 1081/08; y

CONSIDERANDO:

Que luego de relatar los antecedentes del título y el estado del permiso, las presentantes desarrollan el fundamento de su petición alegando que la Resolución del Departamento General de Irrigación N° 699/11, habría reducido en un 80% la superficie del permiso otorgado sobre el área Pampa del Sebo y habría dividido el 20% de la superficie remanente del permiso en tres sectores, separados entre sí y circundados por zonas cultivadas y/o de riego, denominados Sectores I, II y III, en el Dictamen Técnico. Agregan que dicha subdivisión, no respetaría los límites de las zonas de reversión definidas en el Pliego; tampoco aseguraría proporciones geográficas convenientes para el aprovechamiento del permiso, conforme aconsejarían los puntos 30.1 y 30.4 del Pliego. Destacan que esta disposición espacial en tres sectores del 20 % de la superficie remanente del permiso tornaría altamente dificultosa la actividad petrolera, e inconveniente, en caso que instalaciones como caminos, ductos, etc. deban atravesar las zonas de riego y/o cultivadas que el Departamento General de Irrigación, habría pretendido preservar.

Que entienden que no les correspondería abonar ninguna penalidad, por ser consecuencia de lo dispuesto por la Resolución –DGI- Nº 699/11, “hecho del príncipe”, sobreviniente e inevitable, que habría tornado imposible e inconveniente la actividad petrolera en la zona. Cita los artículos 513, 514 y cctes. del antiguo Código Civil y artículo 27 del Pliego Licitatorio. Agregan que en caso que se apruebe la restitución, justificada en esos argumentos, sin penalidad alguna para las permisionarias, desistirían de toda acción o demanda administrativa y/o judicial, contra el Gobierno de la Provincia, que pudiera corresponderles.

Que resulta oportuno aclarar, que si bien esta primera presentación, fue ratificada por el presidente de Energía Mendocina SA, a fojas 44 del expediente Nº 864-D-2014-30095, en sendas presentaciones ratificatorias, refieren que la restitución se fundaría en razones de fuerza mayor y no en el “hecho del príncipe” que se alegó en la presentación inicial.

Que realizado el estudio del título, surge que por Decreto Nº 1081/08, se les otorgó a Ketsal SA y Kilwer SA, un permiso de Exploración sobre el Área Pampa del Sebo, en el marco de la denominada Segunda Ronda Licitatoria. Actualmente, el porcentaje de participación en el referido permiso de exploración quedó conformado por Ketsal SA 5%; Kilwer SA 5%, YPF SA 80% y Energía Mendocina SA 10%, según Resoluciones M.I.V.T. Nº 974/2011, Ministerio de Energía Nº 68/14 y Escritura Pública Nº 10, pasada por ante la escribana Laura Calderón y 15 pasada por ante la escribana María Candela Sola, según antecedentes obrantes en el legajo existente en la Dirección de Hidrocarburos.

Que respecto al estado del permiso de exploración analizado, las permisionarias se encontraban cursando, al momento de denunciar el aludido hecho impeditivo, el primer período exploratorio.

Que respecto a las obligaciones derivadas del permiso en análisis (Artículos Nros. 10, 18 y 20 del Decreto Nº 3640/08), surge que obran a fojas 395/410, del expediente Nº 3810-S-2008-30093, constancia de pago del denominado Fondo Escolar.

Que a fojas 90/122 del expediente Nº 864-D-2014-30095, obra informe de la Dirección de Regalías, referido al estado de cumplimiento del Canon de exploración, Tasa de Control, Fondo Escolar, afirmando la inexistencia de deuda firme por el período 2015.

Que con respecto al Saneamiento de pasivos ambientales, (Artículo 24, Pliego Licitatorio), a fojas 172 del expediente Nº 864-D-2014-30095...

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