Decreto Nro. 107 - EXPEDIENTE N° EX-2020-00057028-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición28 de Enero de 2020

MENDOZA, 28 DE ENERO DE 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-00057028-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se tramita la revocación del Contrato de Fideicomiso de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola; y

Considerando:

Que el citado contrato establece en su “Artículo Octavo: Cese del Fiduciario. Facultad de Renuncia. Revocación por el Fiduciante ...- ... 8.2. El Fiduciante puede revocar unilateralmente el presente contrato sin alegación de causa alguna, hasta el momento en que comience la liquidación final. En tal caso deberá comunicarlo por escrito al Fiduciario con una antelación mínima de treinta (30) días corridos”;

Que el Artículo Décimo Tercero apartado 13.2.3) establece que el fideicomiso se extingue por la revocación del Fiduciante conforme lo dispone la Cuarta Adenda, la que fue aprobada por Decreto 1721/2018;

Que para cumplir con el objeto del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, es necesario aportar nuevos fondos conforme lo facultado en el Artículo 4.11, por lo que se utilizarán los remanentes que se produzcan como consecuencia de la liquidación por extinción como consecuencia de la revocación del fideicomiso;

Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Revóquese el Contrato de Fideicomiso de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola, conforme lo establece el punto 8.2 del referido contrato y procédase a la extinción según lo determina el Artículo 13.2.3) de la Cuarta Adenda al Fideicomiso de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola aprobada por Decreto 1721/2018;

Artículo 2°

Como consecuencia de lo determinado en el artículo anterior...

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