Decreto Nro. 1066 - EXP. Nº: 2417-D-2019-20108-PROPUESTA DE PAGO KETSAL S. A. Y KILWER S. A.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2019

MENDOZA, 16 DE MAYO DE 2019

Visto el Expediente Nº 2417-D-2019-20108, en el que Ketsal S.A. y Kilwer S.A., a través de su apoderado, efectúan una propuesta de pago de la sentencia dictada a favor de la Provincia de Mendoza en los autos judiciales Nº 250.833 caratulados “PROVINCIA DE MENDOZA c/ KETSAL S.A. Y OT. p/ COBRO DE PESOS", originarios del Tribunal de Gestión Asociada Tercero de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza interpuso demanda ordinaria contra Ketsal S.A. y Kilwer S.A. -UTE- y contra Liderar Compañía General de Seguros S.A., todos en forma solidaria, la que se tramitó en la causa judicial referida;

Que esa acción se ejerció ante el incumplimiento de los demandados de lo dispuesto por el Decreto N° 1174/2008 emitido por el entonces Gobernador de la Provincia de Mendoza, el cual a su vez instruyó al Asesor de Gobierno a hacer efectiva la responsabilidad de los obligados;

Que en la causa judicial mencionada, la Jueza de Primera Instancia dictó la referida sentencia el día 12/12/2018 -obrante en copia con su aclaratoria a fs. 25/32 de esta pieza administrativa- haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Mendoza en contra de los demandados Ketsal S.A., Kilwer S.A. y Liderar Compañía General de Seguros S.A., solidariamente, la cual fue apelada por la demandada, recurso que a la fecha se encuentra pendiente de resolución;

Que la propuesta de pago de dicha sentencia ha sido analizada por el Sr. Asesor de Gobierno y por el Sr. Fiscal de Estado, emitiéndose sendos dictámenes, obrantes a fs. 33 y vta. y 35 y vta. respectivamente, en los que se concluye que no existen objeciones jurídicas ni legales;

Que conforme refiere el Asesor de Gobierno, la propuesta concretada se condice con lo dispuesto en la citada resolución judicial, tanto respecto al total del capital de condena, como a los intereses aplicables, la fecha de mora y las costas y accesorios del proceso, lo cual implica que no se está en presencia de un acuerdo transaccional sino de una propuesta de pago, debiendo analizarse la tasa de interés y la forma de pago del monto total de condena;

Que de acuerdo a lo indicado por Asesoría de Gobierno, la tasa de interés referida en la presentación es acorde a la dispuesta en la sentencia y a la jurisprudencia mayoritaria de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil...

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