Decreto Nro. 1065 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SEÑOR ERNESTO RAUL TAMAYO, EN  CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 594

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2021

MENDOZA, 02 DE AGOSTO DE 2021

VISTO el expediente N° 2653-D-2019-20108 y sus acumulados Nros. 676-D-2016-30093, 3370-D-2016-30093 y 124-D-2017-30093, en el primero de los cuales obra el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor ERNESTO RAUL TAMAYO, en contra de la Resolución Nº 594 emitida por el entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 18 de octubre de 2019 (Resolución N° 594-EIE-2019), y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se aceptó en el aspecto formal y se rechazó sustancialmente, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor TAMAYO, en contra de la Resolución N° 192 emitida por el citado Ministerio en fecha 15 de abril de 2019 (Resolución N° 192-EIE-19), por la que se le aplicó la Sanción de Suspensión por el término de 16 días corridos, según lo previsto en los Artículos 13 incisos a) y p), 14 Inciso f) y Artículos 66 Incisos b) y d) y 70 del Decreto – Ley 560/73, vigentes al momento de la comisión de las infracciones (actualmente Artículos 4, Incisos b) y d) y 8 del Anexo de la Ley 9103).

Que a fojas 17/18 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, donde se indica que la resolución recurrida fue notificada el 28 de octubre de 2019 y el Recurso Jerárquico fue presentado el 4 de noviembre de 2019, por lo que la interposición del mismo se realizó en el plazo establecido por el Artículo 179 de la Ley 9003.

Que ingresando a los aspectos sustanciales del recurso planteado, la citada área legal señala que el recurrente:

1- Sostiene que la resolución por la que dispuso la sanción de 16 días de suspensión culmina violando bastos derechos del agente público.

2- Señala que el acto administrativo que impugna es arbitrario, ya que desconoce tanto las situaciones de hecho como de derecho, relatados.

3- Menciona que el acto administrativo se encuentra viciado, porque se viola el derecho a la igualdad consagrado tanto constitucionalmente como convencionalmente, debiendo mencionarse el derecho a la razonabilidad y la responsabilidad de funcionarios políticos (si se quiere sancionar a alguien.

4- Plantea caducidad de las actuaciones administrativas y la violación al derecho que detenta todo administrado a obtener una resolución en un plazo razonable.

Que por lo anterior la Dirección de Asuntos Jurídicos antes mencionada, indica que el presente recurso es copia textual del Recurso de Revocatoria planteado...

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