Decreto Nro. 1063 - EX-2019- 07180642-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2021

MENDOZA, 02 DE AGOSTO DE 2021

Visto el EX-2019- 07180642-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN DE PUY, en nombre y representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 697 dictada por el entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 22 de noviembre de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, contra la Resolución N° 93/18 de la Dirección de Fiscalización y Control;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que la recurrente en esta instancia insiste en idénticos argumentos que los vertidos en la oportunidad de interponer el Recurso Jerárquico por ante el entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que las defensas esgri- midas por la empresa en las instancias anteriores consistieron en afirmar la nulidad del acta por “vicio de voluntad de quien emitió el presente acto administrativo” indicando que el inspector actuante “ha perseguido otros fines” sin valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable. Dice también que el anexo con el detalle de la mercadería sin precios exhibidos es el único elemento para avalar sus dichos insertados en el acta de infracción, lo cual a su criterio resulta insuficiente y carente de fundamentación. Pero nada dice respecto a la circunstancia constatada por el inspector ni aporta prueba en contrario ni redarguye de falsedad en los términos de Ley;

Que en tal punto indica la recurrente, que los fundamentos dados en el resolutivo en crisis son inconsistentes, arbitrarios y carentes de fundamentos; que no impugnan la defensa principal tanto del descargo como de los recursos de revocatoria y jerárquico anteriormente deducidos...

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