Decreto Nro. 1058 - EX-2019-03476012-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición30 de Julio de 2021

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2021

Visto el expediente EX-2019-03476012-GDEMZA-MGTYJ en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 330-EIyE-2019 dictada en fecha 10 de junio de 2019 por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución Nº 61/18 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), por violación a los Artículos 5° y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex-Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 9003;

Que en orden 11 del expediente EX-2018-00525123-GDEMZA-MESA#MEIYE obra Acta de Infracción Nº 0001042, de fecha 23 de setiembre de 2016, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el supermercado “ÁTOMO”, propiedad de la citada firma, con domicilio en Calle Lavalle N° 251, Ciudad, Departamento de Capital, por la cual se constata que la empresa no exhibe en la góndola los precios a la vista del público de la mercadería que tiene a la venta;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;

Que la recurrente no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción justificando que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que el obrar de los inspectores en el proceso ha sido regular y en cumplimiento riguroso de la normativa estipulada;

Que dicha...

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