Decreto Nro. 1043 - Expediente Nº 740-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 6189-C-13-18006 y N° 10225-S-12-18006

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2020

Visto el Expediente Nº 740-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 6189-C-13-18006 y N° 10225-S-12-18006, en el cual la “Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios CATA Internacional Limitada”, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 0072 del año 2014, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 0072/2014, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde sea admitido en su aspecto formal.

Que entonces procede el análisis de su mérito en lo sustancial.

Que la recurrente fue infraccionada mediante el acta de infracción serie “C” N° 0028817 del día 04 de agosto de 2012 porque se le comprobó que su unidad, dominio ACM-040, carecía en su interior del Cuadro Tarifario. No presentó descargo.

Que la recurrente manifestó que la sanción de la multa no se adecuó a la situación de hecho reglada por la norma; reparó en que la fijación de la misma ha sido oscura y arbitraria; sostuvo que todo ello conlleva una viciosidad grosera y la inexistencia misma de la multa y concluyó que se revoque por ilegitimidad a la sanción de multa.

Que el recurso interpuesto omite efectuar una crítica razonada al rechazo en lo formal del Recurso de Revocatoria que planteara lo dispuesto por la Resolución N° 0072/2014, lo que lo torna improcedente.

Que, por otro lado, la sanción aplicada estuvo fundada en el hecho comprobado en el acta de infracción en tanto y en cuanto el cuadro tarifario se enmarca en la documentación especial que debe portar...

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