Decreto Nro. 1041 - EXPEDIENTE EX-2019-04167635-GDEMZA-MGTYJ,

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2020

Visto el expediente EX-2019-04167635-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 408 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual ministerio de Economía y Energía, en fecha 05 de julio de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 62/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria y jerárquico;

Que la empresa reitera que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción oportunamente opuesto, que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que el obrar de los Inspectores como el de los asesores y funcionarios intervinientes en el proceso, ha sido regular y en cumplimiento riguroso de la normativa estipulada;

Que el Acta de Infracción reúne los requisitos que exigía la Ley Nº 22802 en su Artículo 17, vigente al momento del hecho, que ordenaba: “La verificación de las infracciones a la presente ley y normas reglamentarias y la sustanciación de las causas que ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece: a) Si se tratare de la comprobación de una infracción el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición...

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