Decreto Nro. 1040 - REGLAMENTO LEY 9242 - PLAN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-03559541-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley Nº 9242; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9242 establece la necesidad de contar con un marco regulatorio que coordine y establezca políticas públicas de empleabilidad dentro del Poder Ejecutivo Provincial;

Que a tal efecto, autorizó al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía, o quien en el futuro lo reemplace u organismo que este defina, el “Plan Provincial de Promoción del Empleo”;

Que resulta necesario establecer los contenidos y cronogramas de formación integral al personal de las diferentes instituciones que adhieran a los programas, a los fines de profesionalizar los recursos humanos existentes; y permitir el salto cualitativo que acerque las estructuras públicas a las demandas de una realidad competitiva y compleja;

Que por lo expuesto, surge la necesidad de dictar la presente reglamentación que posibilite la implementación de la citada Ley, lo cual le corresponde al Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales que le son propias;

Que la mencionada Ley autoriza a la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía y Energía, o quien en el futuro lo reemplace u organismo que este defina), a celebrar con las distintas partes intervinientes los convenios necesarios a fin de optimizar la aplicación de la misma, priorizando sistemas digitales y/o formatos on line;

Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 128 inciso 2) de la Constitución de Mendoza y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Artículo 1° de la Ley 9242: Créese el “Plan Provincial de Promoción del Empleo” compuesto por los Programas “Red Provincial de Empleo” y “ENLACE, Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado” en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección Territorial de Empleo y Capacitación.

Artículo 2°

Artículo 2° de la Ley 9242: Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 9242 la autoridad de aplicación deberá elaborar informes estadísticos semestrales y anuales.

Artículo 3°

Artículo 3° de la Ley 9242: La autoridad de aplicación establecerá contenidos y cronogramas de formación integral al personal de las diferentes instituciones que adhieran a los programas a los fines de profesionalizar los recursos humanos existentes.

Los acuerdos con las instituciones deben propender de manera conjunta a:

[] Fortalecer a las empresas, brindando servicios gratuitos de búsqueda, selección y capacitación de personal.

[] Diversificar la oferta de oportunidades de inserción laboral a quienes buscan empleo.

[] Realizar capacitaciones para mejorar las competencias a personas desocupadas y aquellas que quieran cambiar su perfil laboral.

Artículo 4°

Artículo 4° de la Ley 9242: Créese el Portal de la “Red Provincial de Empleo” incorporado a la plataforma digital existente hasta el 31 de marzo, en el ámbito del Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (IDITS), y operada por la autoridad de aplicación.

Se podrá renovar y ampliar la cobertura de licencias de uso para dar alcance provincial; luego de lo cual se procederá a la asignación de licencias de uso departamentales mediante la firma de acuerdos de implementación que fijarán responsabilidades por el uso de la información existente en la plataforma.

Los servicios brindados por la Red Provincial de Empleo no tendrán costo alguno para empresas ni postulantes los cuales podrán acceder a los mismos de forma gratuita, facilitando la vinculación entre la oferta y la demanda de trabajo y formación; brindando la posibilidad de postulación, búsqueda de perfiles y puestos, publicaciones privadas y públicas específicas.

A través del Portal de la Red Provincial de Empleo se procederá al registro de todos los trabajadores y trabajadoras desempleados de la Provincia de Mendoza, mediante carga de los datos de forma voluntaria por las personas interesadas y/o mediante la carga de información por parte de las Oficinas de Empleo Municipales u organismos afines integrantes formales de la Red.

Artículo 5°

Artículo 5° de la Ley 9242: El Ministerio de Economía y Energía de la Provincia instrumentará las acciones necesarias para la creación del Sello Distintivo, para todas las entidades y organizaciones, públicas o privadas participantes de la “Red Provincial de Empleo”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR