Decreto Nro. 1033 - EXP. Nº: 1972-D-2014-00108-SUBSIDIO EUSEBIO DUARTE LANDAETA

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018

MENDOZA, 25 DE JUNIO DE 2018

Visto el Expediente Nº 1972-D-2014-00108, en el cual se informa respecto de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia con relación al reclamo efectuado por EUSEBIO DUARTE LANDAETA; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 32/35 obra impresión extraída de internet de la sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia en la causa Nº 13-04043696-5, caratulada "DUARTE LANDAETA EUSEBIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" originado en la Suprema Corte de Justicia - Sala Primera - Poder Judicial Mendoza;

Que la citada Sentencia resuelve:

"1º) Hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa entablada a fs. 27/28 y vta. por el Sr. Eusebio Duarte Landaeta y en consecuencia,

  1. ordenar a la demandada dicte acto administrativo que reconozca al actor el derecho a percibir el beneficio establecido por Ley nº 8.576 y

  2. condenarla a que practique liquidación y abone al accionante el monto allí dispuesto con más intereses legales contados a partir de la fecha del reclamo (05-05-2014) y hasta la fecha de su efectivo pago calculados de la siguiente manera: a tasa activa - conforme plenario "Aguirre" - desde la fecha del reclamo hasta el día 29-10-2017; a la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados "Libre Destino" a 36 meses (conf. Plenario CUIJ: 13-00845768-3/1 ((010404-28144) CITIBANK N.A EN J: "28144 LENCINAS, MARIANO C/ CITIBANK N.A.P/ DESPIDO" P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN, sentencia del 30-10-2017) a partir del 30-10-2017 hasta el 01-01-2018 y a una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A) desde el 02/01/2018 (conf. arts. 1 y 4 Ley nº 9041) hasta el efectivo pago.

Que también se establece que la liquidación debe ser presentada dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley Nº 3.918; es decir, 60 días de la notificación;

Que, en consecuencia, corresponde reconocer de legítimo abono a favor de D. EUSEBIO DUARTE LANDAETA, D.N.I Nº 5.402.083 el pago del beneficio previsto en la Ley Nº 8.576, por la suma TOTAL de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($62.262.-).- por haber sido expulsado de la Facultad de Antropología Escolar, en su carácter de alumno, mediante Resolución Interna Nº 52/76 con más sus intereses legales y moratorios establecidos...

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