Decreto Nro. 1028 - EX-2019-06077519—GDEMZA-MGTYJ
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2020 |
MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2020.
Visto el expediente EX-2019-06077519—GDEMZA-MGTYJ en el cual se tramita Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. LIHUE AYELEN GONZALEZ MATEO, en contra de la Resolución Nº 3199/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se dispuso el rechazo del reclamo de reconocimiento de la antigüedad por el periodo en que la agente realizó su residencia, para el cómputo de la misma a los efectos de la promoción de su clase de revista;
Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que solo a los agentes alcanzados por la ley de carrera se les reconoce el derecho al ascenso en la misma, es decir, a la promoción dentro de las clases del escalafón, debiendo cumplir entre otros recaudos con la antigüedad establecida por ley, mientras que a los residentes, si bien se le reconocen ciertos beneficios derivados de la antigüedad en el ejercicio de la residencia (licencia, cobro del ítem antigüedad, etc.) la normativa aplicable no los considera sujetos a la “ley de carrera”, ergo, no les confiere el derecho ni al ingreso a la carrera ni al ascenso en el escalafón, como consecuencia de su antigüedad en situación de residente;
Que la Ley de Residencias Médicas Nº 7857 en su Artículo 25 expresa: “El Residente desempeñará sus funciones en los términos fijados por la presente Ley. El Residente (y el Jefe de Residentes) como tal no están comprendidos por la Ley de Carrera correspondiente, salvo en el reconocimiento de la antigüedad y si lo estará por la Ley de Ejercicio Profesional.”;
Que la intención del legislador, al excluir a los residentes del régimen general, ha sido vedarle la posibilidad del ingreso y/o del ascenso en la carrera como consecuencia de la antigüedad en el ejercicio de la práctica de la residencia, reservándole únicamente aquellos derechos derivados de tal antigüedad y que no resultan incompatibles con la naturaleza de su situación jurídica, pues, va de suyo que el residente no puede ser considerado...
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