Decreto Nro. 1025 - EXPEDIENTE Nº 2465-D-2019-20108- RECURSO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2020

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2020

Visto el Expediente Nº 2465-D-2019-20108; y

CONSIDERANDO:

Que en los Autos Nº 13-04409549-6 caratulados "MILLAN S.A. C/ CAJA DE PREVISION PARA PROF. DE LA AGRIM. ARQUITECTURA, ING. GEO. Y TEC. DE LA CONST. E IND. DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA", originarios de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Millán S.A y María Julia Margarita Di Luca, arquitecta, interpusieron acción procesal administrativa contra las Resoluciones Nº 103/18 y 104/18 del Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza;

Que la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza resolvió remitir compulsa de los autos mencionados precedentemente al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, a fin de que ejerza el Control de Legitimidad previsto en el Artículo 183 de la Ley Nº 9.003 respecto de la Resolución de la Asamblea de Representantes de dicha Caja de Previsión y sus precedentes (vid. fs. 147/149 y vta.);

Que la cuestión suscitada tiene su origen en las Resoluciones Nº 104 y 103 de fecha 06/06/2018 del Directorio de la Caja de Previsión mencionada precedentemente, las cuales comunicaron a la empresa Millán S.A y a María Julia Margarita Di Luca, arquitecta de aquella, respectivamente, lo resuelto por la Asamblea Ordinaria de fecha 27/04/2018 que aceptó en lo formal y rechazó en lo sustancial los Recursos Jerárquicos interpuestos por ambas, indicando dicha Caja denegar la solicitud de exención de aportes previsionales (vid. fs. 11/12 y 14/15);

Que dichos recursos presentados por las partes mencionadas precedentemente, consistieron en reclamar a la Caja Previsional, que las labores que desempeñaba la arquitecta como personal en relación de dependencia en la empresa Millán S.A, basadas en relevamiento y remodelación de galpón y estacionamiento sobre esa misma empresa, los aportes previsionales referidos a esa actividad se declaren exentos a fin de cumplir con la suscripción de los planos profesionales y obtener los certificados correspondientes para el ejercicio de la profesión por esa misma institución;

Que la arquitecta Di Luca indicó estar comprendida en el Artículo 5º de la Ley Nº 7.361 por cuanto ejerce su profesión en relación de dependencia en forma exclusiva y que la afiliación en su caso es voluntaria, ya que es necesaria, para que dicha Caja tenga que expedir el certificado correspondiente para el ejercicio de la profesión, que realiza en relación de dependencia;

Que su afiliación se realizó de forma voluntaria debido a que con anterioridad, presentó Recurso de Revocatoria contra la decisión emanada por el H. Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza, por haberse denegado solicitudes de otorgamiento de certificados correspondientes para llevar a cabo las obras de relevamiento y remodelación del galpón para la elaboración de helados y de relevamiento y remodelación de ingreso y estacionamiento(vid. fs. 68/73);

Que con motivo de la presentación efectuada precedentemente, dicho Directorio se expidió a través de la Resolución Nº 190/17, estableciendo aceptar en lo formal y rechazar en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la arquitecta María Julia Di Luca y Millán S.A. (vid...

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