Decreto Nro. 102 - EX 2022-00140456-CCC

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2023

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2023

Visto el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00140456-GDEMZA-CCC y sus tramitaciones conjuntas Nros. EX-2022-00142158-GDEMZA-CCC y EX-2022-01783324-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO

Que en las citadas actuaciones el Dr. Ernesto N. Bustelo Mat. 4552 en representación legal de la Auxiliar P.P. Pereyra Zeta, Ivana Noemí interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 210/2020 emitida por la Junta de Disciplina, mediante la cual se sanciona con treinta y seis(36) días de suspensión a la recurrente por haber transgredido con su accionar la normativa vigente;

Que desde el análisis formal, el recurso resulta presentado fuera del plazo establecido por el artículo 153 de la Ley N° 6722, todo ello en virtud que la resolución atacada fue notificada para fecha 28/07/20 y el recurso en cuestión fue presentado el día 07/01/22. Es por ello que el recurso jerárquico debe ser rechazado formalmente;

Que no obstante ello corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la denuncia de ilegitimidad;

Que la misma ha sido receptada por el Art. 173 ap. II) de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003: “Denuncia de ilegitimidad: Vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los interpuestos extemporáneamente serán declarados formalmente inadmisibles. Ello no obstará a que el órgano competente para su resolución deba calificar al recurso tardío como denuncia de ilegitimidad, siendo su deber tramitarla y resolverla, a menos que la denuncia sea improcedente en los términos del párrafo siguiente. Son impedimentos al progreso de la denuncia de ilegitimidad: a) Motivos de seguridad jurídica en el mantenimiento de la situación o relación jurídicas devenidas firmes, cuando su revisión pueda perjudicar la confianza legítima de terceros o los intereses públicos gestionados por la administración, b) Encontrarse excedidas razonables pautas temporales, que permitan presumir el abandono voluntario del derecho invocado por el denunciante. La desestimación de la denuncia, tanto formal como sustancial,deberá fundarse circunstanciadamente. En tal caso, la declaración en cuanto al fondo de la denuncia de ilegitimidad no es impugnable mediante los recursos que se regulan en esta Ley”;

Que en el recurso planteado el abogado de la Auxiliar P.P. hace referencia textualmente que: “...la Of. Pereyra no contó con asistencia legal- tampoco al momento de serle practicada ésta...

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