Decreto Nro. 102 - DESADJUDICACIÓN TIERRAS

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

MENDOZA, 17 DE ENERO DE 2019.

Visto el expediente N° 629-N-2000-03834, caratulado: “S/ ESCRITURACION- COLONIA PEHUENCHE 2 - LOTE P7 MALARGUE”, por el cual se tramitó la adjudicación de un terreno fiscal identificado como Lote N° 7, Manzana “P”, ubicado en la Colonia Pehuenche II, en el Distrito Ciudad, Departamento Malargüe; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995 mediante Resolución Interna N° 36 de la ex Dirección General de Tierras, Fronteras y Poblamiento, ratificada por Decreto N° 2274/2006, el Poder Ejecutivo adjudica en venta en forma directa al Sr. Héctor Navarro el inmueble identificado como Lote N° 7, Manzana “P”, ubicado en la Colonia Pehuenche II, en el Distrito Ciudad, Departamento Malargüe, constante de una superficie de 2 has. 0.079, 73 m2, según Mensura Oficial N° 1369.

Que a fs. 13/16 obra Compromiso de Compra Venta, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Director de Tierras, Fronteras y Poblamiento, Prof. Raúl López Albornoz, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra el Sr. Héctor Navarro, L.E. N° 6.929.834, por el cual se adjudica en venta en el marco de la Ley N° 4711, un terreno fiscal parte de una mayor extensión de la primera inscripción de dominio al N° 136, fs. 57, T° 2 del Departamento de Malargüe, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (2 ha. 0.079,73 m2), con derecho a riego, a desglosar de padrón identificado como CC-PP 8234-0153, C.D. 02, PG 38 para su inscripción definitiva.

Que en el Compromiso de Compra Venta mencionado, se establecen los derechos y obligaciones de la adjudicación y específicamente en la Cláusula Quinta se establecen las obligaciones del adjudicatario en relación al predio que se adjudica en venta, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantener el predio en grado racional de utilización.

Que de la última inspección realizada el día 15 de junio de 2015, a fs. 64/65, se observa que la finca no está ocupada ni en explotación por parte del Adjudicatario original y se observan además, cinco (5) fracciones del total del inmueble.

Que el uso actual que se le da al predio por quienes lo ocupan y las sucesivas cesiones de derechos y acciones que se han realizado sobre el mismo por quienes no son adjudicatarios, clasifican a este como destino turístico residencial. Situación que no condice con los objetos...

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