Decreto Nro. 101 - EX 2021-07418732-CCC

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición31 de Enero de 2023

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2021-07418732-GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Dr. ROLANDO J.QUIJANO CEPPARO, en representación del Sr. Gil Fernández, Felipe interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 3215-S de fecha 19 de octubre del 2021, dictada por el Ministerio de Seguridad, que rechaza el pedido de reincorporación del administrado, en virtud de la sanción de cesantía oportunamente impuesta mediante Resolución N° 18 JyS 2003 emitida por el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, el mismo resulta admisible al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en el artículo 179 de la Ley N° 9003;

Que analizando el aspecto sustancial del recurso incoado y teniendo en cuenta el pedido de reincorporación resulta improcedente de acuerdo con lo establecido por el art. 60, 61 y 62 de la Ley 6722, toda vez que la baja no ha sido voluntaria, ni revocada la sanción en sede contencioso administrativa. La sanción de cesantía impuesta mediante Resolución Nº 18 J y S se encuentra firme;

Que más allá del resarcimiento económico dispuesto por la Segunda Cámara Civil, y confirmado por la Suprema Corte de Justicia, respecto de la actividad judicial desarrollada en el marco de la imputación en sede penal del recurrente y la detención en prisión preventiva ordenada en consecuencia, en que funda su pretensión, no ha existido revocación del acto administrativo que dispuso la sanción expulsiva del administrado;

Que habiendo sido agotada la vía administrativa para su revisión, no ha sido requerido su revisión judicial a través de la presentación de la respectiva acción procesal prevista en la Ley N° 3918 (art. 1, 5 y 6). Rechazados los recursos administrativos, los mismos han sido consentidos por el administrado, por lo que se encuentran firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada;

Que pretender por esta vía la revisión de los actos anteriores, resulta improcedente, toda vez que se encuentran firmes y han sido consentidos por el administrado;

Que por otro lado conforme lo establecido por el art. 141 de la Ley N° 6722 y modificatorias, la substanciación de los sumarios administrativos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, serán independientes del proceso penal iniciado por el...

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