Decreto Nro. 1002 - EX-2019-03472901-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2020

MENDOZA, 14 DE AGOSTO DE 2020

Visto el expediente EX-2019-03472901-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 333 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 10 de junio de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 212/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que la recurrente en esta instancia no aporta argumentos válidos que permitan desvirtuar la infracción constatada, ataca la resolución impugnada en razón de adolecer de vicio en la voluntad del acto y falta de motivación, ya que no se adecuaría a los Artículos 39 y 45 de la Ley Nº 9003, como así también alega exorbitancia y falta de proporcionalidad en la aplicación de la multa incurriendo en un exceso de punición;

Que la empresa también ataca el Acta de Infracción en razón de no haber aportado el funcionario actuante el código de barras de los productos que motivan la sanción que aquí se impugna;

Que dicha Acta se efectúa detallando inclusive la presencia de personal perteneciente a la firma sancionada y acompañándose Planilla Anexa;

Que los argumentos principales esgrimidos por la recurrente, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, no invalidan la existencia de diferencia entre precio de exhibición en góndola de artículos y el efectivamente cobrado en caja, la normativa es clara en ese sentido y la empresa no ha aportado defensas válidas ni efectuado argumentación legal que permita desvirtuar el hecho punible, haciendo el...

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