Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/GCABA/13

FirmantesMACRI - Grindetti - Montenegro - Reybaud - Bullrich - Lombardi - Stanley - Cabrera a/c - Santilli - Ibarra - Monzó - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

VISTO:

el Expediente Ný 1101520/2013 y

CONSIDERANDO:

Que como es de pýblico y notorio conocimiento, entre la noche del lunes 1ý de abril y

la maýana del martes 2 de abril de 2013 se registrý en la Ciudad de Buenos Aires una

verdadera tragedia climýtica, un fenýmeno meteorolýgico extraordinario e imprevisible

por su magnitud, con intensas precipitaciones pluviales que alcanzaron en un lapso de

aproximadamente siete horas niveles superiores a los ciento cincuenta milýmetros (150

mm), lo que produjo inundaciones y anegamientos de grandes dimensiones en

diversas zonas de la Ciudad;

Que la tempestad que azotý la Ciudad -con precipitaciones que no se registraban en

un mes de abril desde el aýo 1906- y la consecuente gravedad de los eventos

daýosos producidos provocý, entre otras desgraciadas consecuencias, importantes

pýrdidas materiales;

Que esa afectaciýn extraordinaria requiere el necesario acompaýamiento del Gobierno

de la Ciudad Autýnoma de Buenos Aires, a travýs de la adopciýn de polýticas pýblicas

activas que permitan asistir de manera oportuna a los damnificados;

Que en ese sentido, y frente a las particularidades de la situaciýn, deben establecerse

mecanismos jurýdicos especiales que den respuesta a las necesidades de los vecinos

damnificados por la catýstrofe meteorolýgica;

Que el marco legal vigente en la materia no llega a satisfacer los intereses pýblicos en

juego frente a esta circunstancia especial, en tanto sus disposiciones no se ajustan

adecuadamente a los principios de celeridad, sencillez, eficiencia y eficacia;

Que la gravedad y excepcionalidad de la situaciýn derivada de los fenýmenos

meteorolýgicos ya citados hace necesario y conveniente establecer pautas normativas

de acciýn especýficas para este caso especial, que signifiquen una respuesta rýpida y

acorde a los problemas, necesidades y dificultades planteadas por los vecinos

afectados;

Que dentro de los objetivos de un sistema de excepcional de subsidios debe

contemplarse no sýlo el aspecto cuantitativo de la subvenciýn pýblica, sino que

ademýs debe preverse lo necesario para que se facilite a los peticionantes su pedido a

la Administraciýn, en tiempo y forma, de manera que la ayuda estatal llegue de modo

oportuno y concreto;

Que, por otra parte, la magnitud, alcance y excepcionalidad de la situaciýn descripta,

su impacto en el tejido urbano y social, sumadas a la necesidad de una respuesta

adecuada y eficaz, exigen prever que los recursos pýblicos para ello destinados sean

suficientes para el cumplimiento de los fines perseguidos, siempre en el marco del

rýgimen jurýdico vigente;

Que a tales fines debe establecerse...

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