Decreto DE NECESIDAD Y URGENCIA N 2/GCABA/10

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N 2/GCABA/10SE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2010

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.° 2/10.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 1.360.505/10, el Artículo 2.1.8 y el capítulo 10.1 de la sección 10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones -Ordenanza N° 33.266-; el Código de la Edificación -Ordenanza N° 14.089-, las Leyes N° 1.846, N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542, 2.806 y 3.367, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 y 3/05, la Resolución N° 1.010/SSEGU/05; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 33.266, aprobatoria del Código de Habilitaciones y verificaciones, fue dictada hace ya más de treinta años, circunstancia que determina la necesidad de actualizar parte de sus contenidos adaptándolos a los nuevos estándares introducidos por la normativa complementaria dictada con posterioridad, a fin de otorgarle de esa manera coherencia al plexo normativo aplicable;

Que la proliferación de normas de diverso rango que regulan la habilitación y funcionamiento de los Locales de Espectáculos y Diversiones Públicas previstos por el Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones dificultan sobremanera la labor de la Administración y afectan de forma directa al contribuyente, obstaculizando el conocimiento razonable y acabado de la normativa que regula este tipo de usos; originando situaciones que impactan en el ejercicio de las actividades comerciales, impidiendo la obtención de las habilitaciones o permisos que lo facultan al desempeño de las mismas;

Que dichas razones, y en virtud del objetivo del presente Decreto, resulta necesario contemplar otras actividades que, no estando previstas originariamente en el Artículo 2.1.8 de la Ordenanza N° 33.266, fueron motivo de posterior regulación mediante el dictado de normas de diversos alcances y que, por sus características, son potencialmente riesgosos para las personas...

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