Decreto de necesidad y urgencia N° 1/07

FirmantesTelerman-Gorgal-Beros-De Micheli-Clement-Fajre-Cerruti-Rodríguez-Cortina-María-Schiavi-Vensentini
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/ 07

ESTABLECE QUE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A LOS CLUBES DE CULTURA CONTINUARÁN VIGENTES POR 180 DÍAS. DEROGA EL ART. 9 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3-05

Buenos Aires, 10/04/2007

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 (B.O.C.B.A. N° 2141), las Leyes Nros. 1.776, 1.955, 2.053, 2.147 y el Expediente N° 22.167/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 (B.O.C.B.A. N° 2141) se reguló los denominados Club de Cultura es decir a las salas de teatro independiente en los que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de intérpretes;

Que se acogieron a los beneficios de la citada norma gran cantidad de establecimientos que se desempeñan como salas de teatro independiente, espacios no convencionales, espacios experimentales o espacios multifuncionales que realizan espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades: comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres leído, de cámara, espectáculos musicales o danza y en los que se tienen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o su interés como vehículo difusor de cultura;

Que por el artículo 9° de la referida norma se facultó al Director General de Habilitaciones y Permisos, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde su publicación, a autorizar transitoriamente el funcionamiento de los Clubes de Cultura inscriptos en el Registro de Clubes de Cultura, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos competentes;

Que la Ley N° 2.053 prorrogó, por ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir del 9 de agosto de 2006, la facultad conferida al Director General de Habilitaciones y Permisos para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los Clubes de Cultura inscriptos en el Registro de Clubes de Cultura, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos según los términos de los arts. 4°, 5°, 6° y 7° del DNU N° 3/05, encontrándose el plazo establecido próximo a vencer;

Que la Ley N° 2.147, cuya entrada en vigencia operó el día 28 de diciembre de 2006, regula el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan la actividad de...

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