Decreto de necesidad y urgencia N° 1/06

FirmantesTelerman (A/C) - Gorgal - Spaccavento - Albamonte - Beros - Perazza - Feletti - Epszteyn - López - Beros (A/C) - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/ 06

ESTE DECRETO PERDIÓ VIGENCIA EL DÍA 29-03-2006, FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1-LCBA-06, QUE LO RECHAZÓ. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 451 QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD. INCENDIOS - SEGURIDAD - PREVENCIÓN - SALIDAS DE EMERGENCIA - PODER DE POLICÍA - VENTA - BEBIDAS ALCOHÓLICAS - HABILITACIONES - VIGILANCIA - CUSTODIA - CLAUSURAS - MULTAS

Buenos Aires, 08/02/2006

Visto la Ley N° 451 y sus modificatorias; la Ley N° 1.217, la Ley N° 1.346, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, la Ordenanza N° 33.266, la Ordenanza N° 40.473-CJD/84, el Decreto N° 2.724/03, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/03, el Expediente N° 2.482/06, y

CONSIDERANDO:

Que durante las tareas de inspección realizadas en el año 2005 se detectaron graves infracciones en materia de seguridad e higiene, en particular en establecimientos de gran afluencia de público;

Que entre las infracciones detectadas se corroboró que muchos establecimientos funcionan sin la correspondiente habilitación o permiso, o en violación a la habilitación o permiso otorgado. También se constataron violaciones a la capacidad de público autorizada, a la normativa de prevención de incendios, a lo regulado respecto de medios de salida para casos de emergencia, y obstrucciones al procedimiento de fiscalización, entre otras;

Que asimismo, aún en los casos que se procedió a imponer sanciones por las faltas detectadas, pudo observarse un marcado índice de reincidencia en la comisión de las mismas faltas que las motivaran;

Que los resultados recogidos en las inspecciones efectuadas evidencian que los infractores no encuentran en las penas impuestas una advertencia suficiente como para no incurrir en la conducta sancionada y evitar que se reincida en ella;

Que, en definitiva, se ha comprobado que el régimen normativo vigente es inadecuado para corregir las irregularidades detectadas;

Que por las graves consecuencias que pueden derivarse para la salud y seguridad de las personas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de las situaciones señaladas, se impone una urgente revisión del Régimen de Faltas vigente en búsqueda de una norma que, en forma razonable e inmediata, sea lo suficientemente disuasiva para que los infractores modifiquen sus conductas;

Que el deber que le compete a este Gobierno de velar por la seguridad de las personas, y la impostergable necesidad de cumplir adecuadamente con ese objetivo, lo obligan a arbitrar en forma inaplazable los medios conducentes para proceder de manera eficaz y oportuna;

Que habiendo efectuado un relevamiento de la normativa vigente en materia de faltas directamente relacionadas con la prevención de siniestros y en materia de seguridad, se ha detectado la necesidad de formular una serie de modificaciones esenciales a fin de dotar a esta Administración de herramientas normativas eficientes para posibilitar un más adecuado control y prevención;

Que en efecto, resulta imperioso el dictado de una norma que permita, en forma inmediata, actualizar el régimen de faltas con el propósito de incidir positivamente sobre las conductas y actividades que se desarrollan en el ámbito de la ciudad;

Que la adecuación normativa que surge del presente tiene por objeto disminuir las falencias que se han hecho palpables a través de la imposibilidad práctica de minimizar ciertos riesgos, aún latentes, en función de la actual redacción de la Ley N° 451;

Que muchas de las sanciones y faltas previstas en la Ley N° 451 resultan de antigua redacción, denotando una ostensible desproporción entre ciertas conductas que engendran peligro y las consecuencias legales previstas por su comisión;

Que, asimismo se destaca que el poder de policía local no debe ni puede responder a una impronta reactiva impulsada por la ocurrencia de algún siniestro, accidente o catástrofe, sino que dicha potestad debe ser ejercida con un criterio proactivo de actuación, con primordial fundamento en la prevención;

Que es función del Estado disponer expresamente toda medida tendiente a evitar la comisión y reiteración de conductas perjudiciales para la sociedad en su conjunto, y arbitrar, en forma inmediata, los mecanismos institucionales que posibiliten el saneamiento de las falencias advertidas;

Que en atención a la gravedad de la cuestión involucrada, que atañe la salud y seguridad de las personas, no...

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