Decreto de necesidad y urgencia N° 7/05
Firmantes | Ibarra - Gorgal - Stern - Albamonte - Telerman (A/C) - Perazza - Feletti - Epszteyn - López - Capaccioli - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 7/ 05
NO RATIFICADO POR LA LEGISLATURA - CONFORMA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - JUZGAMIENTO DE FALTAS - CINCUENTA CONTROLADORES - CONFLICTOS NO JUDICIABLES - EXPEDIENTES - LEGAJOS - INFRACCIONES - AUDIENCIAS - PAGOS - INFRACTORES - INFRACCIONES - INSPECCIONES - LLAMADO A CONCURSO - POSTULANTES - EVALUACIÓN - RESULTADOS - ORDEN DE MÉRITO - PROMEDIOS - DESIGNACIONES
Buenos Aires, 01/07/2005
Visto las Leyes Nros. 471, 591, 1.022, 1.086, 1.217 y 1.327; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/04 (B.O.C.B.A. N° 2017) y N° 5/05 (B.O.C.B.A. N° 2159), los Decretos N° 636/01 (B.O.C.B.A. N° 1189) y N° 942/04 (B.O.C.B.A. N° 1954); las Resoluciones N° 410-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 1987), modificada por Resolución N° 426-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 1926), ratificada por Resolución N° 4-SSJyT/05 (B.O.C.B.A. N° 2133), y la N° 626-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2049), el Expediente N° 39.605/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la Ley N° 591, se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que, la mencionada Unidad Administrativa de Control de Faltas actúa como instancia administrativa única y previa al juzgamiento de faltas, y se encuentra integrada por Controladores/as Administrativos/as de Faltas;
Que la Ley N° 591 fue modificada por las Leyes N° 1.022, 1.086, 1.327 y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/04 y 5/05, en cuanto a la duración en sus funciones de la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, previendo la última norma señalada que dichas funciones se prorrogaran hasta el 30 de junio de 2005;
Que la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF) constituye un medio idóneo de solución de conflictos no judiciables, evitando un dispendio procesal y judicial innecesario, lo que en la práctica significa un sustancial ahorro al erario y por ende a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que genera una rápida e inmediata resolución de las faltas con un personal sustancialmente menor al de cualquier juzgado;
Que la citada Unidad fue creada originalmente con cincuenta controladores (conf. Decreto N° 636/01) y ha funcionado con eficiencia y celeridad, tal como lo demuestran las estadísticas en materia de cantidad de actas trabajadas, legajos resueltos en forma definitiva y en lo atinente a la...
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