Decreto de necesidad y urgencia N° 3/05

FirmantesIbarra-Álvarez-Stern-Albamonte-Telerman (A/C)-Perazza-Feletti-Epszteyn-López-Capaccioli-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/ 05

DENOMINA CLUB DE CULTURA A LA SALA DE TEATRO INDEPENDIENTE, ESPACIO NO CONVENCIONAL, ESPACIO EXPERIMENTAL O ESPACIO MULTIFUNCIONAL - ESPECTÁCULOS CON PARTICIPACIÓN REAL Y DIRECTA DE INTÉRPRETES - REGLAMENTA LA ACTIVIDAD Y DETERMINA LA CREACIÓN DE UN REGISTRO.

Buenos Aires, 02/03/2005

Visto la Ordenanza N° 42.546 (B.M. N° 18.199), la Ley N° 156 (B.O.C.B.A. N° 871), los Decretos Nros. 5.959/44 (B.M. N° 7.319), 2.462/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2101), 1/GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2101) y 6/GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2104), 268-GCBA/05 y el Expediente N° 9.027/05; y,

CONSIDERANDO:

Que el trágico suceso acaecido el día 30 de diciembre de 2004 en el local de baile conocido como República Cromagnon, cuyas secuelas de dolor perdurarán en la trama social de esta ciudad, dejó lecciones que requieren ser atendidas inmediatamente, entre ellas, la evidencia de la obsolescencia de las normas aplicables para la prevención de este tipo de siniestros;

Que tal situación obliga a esta administración a arbitrar los medios conducentes para evitar su reiteración y para adecuar la normativa vigente a fin de que resulte eficaz tanto en la prevención, como en relación al contralor de su cumplimiento;

Que las circunstancias excepcionales que tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de leyes obedecen a la urgencia y a la necesidad de brindar con inmediatez y premura una solución que contemple los problemas que afectan a todas las salas de teatro independiente, espacios no convencionales, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas que signifiquen espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, espectáculos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o el interés del mismo como vehículo difusor de cultura;

Que habiendo efectuado una revisión de la normativa referida a la actividad cultural llevada a cabo en diversos tipos de establecimientos que funcionan en el ejido de la ciudad y que requieren de habilitación para realizarla, se hace necesario concentrar una serie de requisitos esenciales en un solo cuerpo normativo;

Que de dicho estudio, realizado a partir del análisis de las disposiciones existentes en todo el ámbito de la administración, surge la necesidad de generar una nueva norma que, teniendo como eje la actividad independientemente del tipo de establecimiento en el que ella se desarrolle, aporte efectividad y transparencia en todo lo que se refiere a habilitaciones, capacidad de sala, medios de egreso, previsiones contra incendio y primeros auxilios;

Que tal como consta en el artículo 32 de la Constitución local, la ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras, garantiza la democracia cultural; asegura la...

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