Decreto de necesidad y urgencia N° 3/03

FirmantesIbarra-Telerman-Epszteyn-Fatala-Giudici-Hecker-Perazza-Stern-González-Gass-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/ 03

ESTABLECE RESTRICCIONES A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. INCORPORA AL TÍTULO 2 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES LA SECCIÓN 3 DE LAS RESTRICCIONES. SUSTITUYE EL CAPÍTULO 4.6 DE LA SECCIÓN 4 DEL TÍTULO 2 DEL CITADO CÓDIGO - MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - EXPENDIO DE ALCOHOL - CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL - VENTA MINORISTA - HORARIO NOCTURNO - CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA - PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL A MENORES - LAVADEROS - AUTOMÓVILES - GOMERÍAS - AUTOMOVILISTAS - COMERCIOS MINORISTAS - QUIOSCO - MAXIQUIOSCO - 8 A 23 HORAS - ENVÍO A DOMICILIO - LEY SECA - PENALIDADES - CLAUSURA.

Buenos Aires, 02/12/2003

Visto el Expediente N° 73.883/2003, y

CONSIDERANDO:

Que el problema del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en determinados horarios y en ciertos establecimientos dentro del territorio de la Ciudad, ha adquirido una gravedad que requiere de urgente regulación expresa;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó un proyecto de Ley con el número 1165 que determina la prohibición de venta de alcohol entre las 23 y las 8 hs. en el ámbito de la Ciudad;

Que, no obstante compartir el espíritu de la ley sancionada, las dificultades técnicas en su formulación, conspiran contra su implementación y contra el ejercicio efectivo de las facultades de policía, que competen a esta Administración, y determinan la decisión del Poder Ejecutivo de vetar la norma sancionada y solicitar al Poder Legislativo la revisión de la misma;

Que este Gobierno está convencido de la absoluta necesidad de tomar urgentes medidas que pongan freno a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas para su consumo en la vía pública, que se traduzcan en un mensaje claro a la sociedad sobre el compromiso de los órganos de gobierno en este sentido;

Que, la venta minorista de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del local en horarios nocturnos, ha generado nuevas conductas por parte de grupos de personas que adoptan como costumbre el beber en la vía pública hasta altas horas de la noche, en general, en las inmediaciones de locales bailables o de los comercios de expendio de estas bebidas. Estas conductas, la mayoría de las veces, traen aparejados conflictos con el resto de los usos urbanos, generados a partir de actividades comerciales que promueven un uso abusivo de los espacios públicos;

Que asimismo, teniendo presente que buena parte de los accidentes de tránsito...

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