Decreto de necesidad y urgencia N° 1657/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini-Gallo-Lombardo-Kohanoff-Giannoni-García Espil-Sáenz Quesada
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1657/ 97

NORMA DEROGADA - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES

Buenos Aires, 14/11/1997

Visto la necesidad impostergable de introducir modificaciones al régimen de procedimientos en materia de faltas contravencionales, el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales aprobado por Ley N° 19.690, las Ordenanzas Nros. 50.292 y 16.979, la Ley N° 24.192, y

CONSIDERANDO:

Que los padrones registrales de dominio del automotor con que cuenta la Justicia de Faltas para la citación de los infractores se encuentran harto desactualizados;

Que esta situación provoca dificultades para efectivizar la citación de los contraventores y un costo innecesario que se podría evitar;

Que la pérdida del tiempo en la citación en cuestión suele llegar a provocar la prescripción liberatoria del infractor;

Que resulta necesario, a fin de solucionar este problema, contar con un registro actualizado de los titulares del dominio del vehículo objeto de la infracción así como del propietario no titular en los casos en que no se haya realizado la transferencia registral;

Que resulta conveniente para ello, celebrar distintos convenios de cooperación, como pueden ser con la Superintendencia de Seguros de la Nación, con el Registro de la Propiedad Automotor como cualquier otro, a fin de que la Justicia de Faltas cuente con un registro debidamente actualizado de los titulares registrales, propietarios no titulares y titulares de los seguros de los vehículos objeto de las faltas;

Que, ante la situación de que exista compraventa de un vehículo sin efectuarse la transferencia registral, existen dificultades para la aplicación de las sanciones y el cobro de las multas correspondientes;

Que, en ese sentido, resulta apropiado establecer la responsabilidad solidaria por la infracción entre el contraventor, el titular registral del automotor y el propietario precario del vehículo con el que se haya cometido tal infracción dejando a salvo lo atinente a antecedentes y reincidencia, lo que será aplicado solamente al contraventor;

Que dicha medida tiende a persuadir a los administrados a efectuar la transferencia registral y la exigencia del estado de libre deuda por parte del posible comprador de un vehículo;

Que la no comparecencia de los imputados al Tribunal de Faltas y...

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