Decreto de necesidad y urgencia N° 1668/97
Firmantes | De La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini-Gallo-Lombardo-Kohanoff-Giannoni-García Espil-Sáenz Quesada |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1668/ 97
MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 2.1.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA, DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Buenos Aires, 24/11/1997
Visto el Expediente N° 80.429/97, lo Informado por las Secretarías de Cultura y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ampara en todas sus formas las expresiones de la cultura;
Que, en forma muy especial, garantiza la preservación, recuperación y difusión del. patrimonio cultural;
Que, por lo tanto, la actividad teatral en todas sus formas y ramas, encuentra amparo en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, su artículo 27, Impone la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico, así como autoriza a la regulación de los usos del suelo y a la localización de las actividades;
Que el artículo 2.1.1.1 del Código de la Edificación, AD 630.5, requiere permiso de obra para efectuar una demolición;
Que se estima oportuno y conveniente Imponer, con carácter previo a la autorización de demolición de una sala teatral, la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida;
Que la modificación de un artículo del Código de Edificación requiere la intervención del Poder Legislativo, pero la necesidad de prevenir eventuales incumplimientos a la obligación enunciada en el considerando que antecede, hace imperioso darle a la aprobación de la modificación propuesta del citado Código, el trámite de urgencia contemplado en el artículo 103, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General se ha expedido en el sentido de que la actividad teatral hace a la cultura ciudadana y, por lo tanto, es obligación del Gobierno de la Ciudad promoverla y resguardada de todas las maneras posibles, conforme a las competencias que le asigna la Constitución de la Ciudad, basada en el Interés público, de carácter general, y por lo tanto compatible con la normativa del Código de Edificación en el cual habrá de insertarse;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, artículos 103 y 104, Incisos. 11) y 21), Cláusula Transitoria Primera, inciso 3), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba