Decreto de necesidad y urgencia N° 1668/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini-Gallo-Lombardo-Kohanoff-Giannoni-García Espil-Sáenz Quesada
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1668/ 97

MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 2.1.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA, DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Buenos Aires, 24/11/1997

Visto el Expediente N° 80.429/97, lo Informado por las Secretarías de Cultura y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ampara en todas sus formas las expresiones de la cultura;

Que, en forma muy especial, garantiza la preservación, recuperación y difusión del. patrimonio cultural;

Que, por lo tanto, la actividad teatral en todas sus formas y ramas, encuentra amparo en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, su artículo 27, Impone la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico, así como autoriza a la regulación de los usos del suelo y a la localización de las actividades;

Que el artículo 2.1.1.1 del Código de la Edificación, AD 630.5, requiere permiso de obra para efectuar una demolición;

Que se estima oportuno y conveniente Imponer, con carácter previo a la autorización de demolición de una sala teatral, la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida;

Que la modificación de un artículo del Código de Edificación requiere la intervención del Poder Legislativo, pero la necesidad de prevenir eventuales incumplimientos a la obligación enunciada en el considerando que antecede, hace imperioso darle a la aprobación de la modificación propuesta del citado Código, el trámite de urgencia contemplado en el artículo 103, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General se ha expedido en el sentido de que la actividad teatral hace a la cultura ciudadana y, por lo tanto, es obligación del Gobierno de la Ciudad promoverla y resguardada de todas las maneras posibles, conforme a las competencias que le asigna la Constitución de la Ciudad, basada en el Interés público, de carácter general, y por lo tanto compatible con la normativa del Código de Edificación en el cual habrá de insertarse;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, artículos 103 y 104, Incisos. 11) y 21), Cláusula Transitoria Primera, inciso 3), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

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