Decreto de necesidad y urgencia N° 1572/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríuez Giavarini-Gallo-Lombardo-Kohanoff-Sanguinetti-García Espil-Saénz Quesada
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1572/ 97

RECTIFICA EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510, BOLETÍN OFICIAL N° 310 - ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO N° 1510 A PARTIR DE LOS 60 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN

Buenos Aires, 05/11/1997

Visto el Decreto N° 1.510-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido decreto se aprobaron las disposiciones de procedimiento administrativo que se establecen en el Anexo I del mismo;

Que el artículo 2° establece que las normas de referencia entrarán en vigencia a partir de los sesenta (60) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 124 del cuerpo normativo que como anexo I se acompaña, establece que "La presente ley entrará en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires",

Que resulta apropiado subsanar esta contradicción entre las normativas citadas, rectificando el artículo 124 supra citado en el sentido de que entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial;

Que a tal fin, resulta necesario dictar normas que así lo establezca;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Rectifícase el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I acompaña el Decreto N° 1.510-GCBA-97, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 124 - La presente Ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60)...

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