Decreto Nº 973

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014

DECRETO Nº 973

Mendoza, 13 de junio de 2014

Visto el expediente N° 209-D-2014-30093 en el cual se lleva adelante el procedimiento para la contratación de la obra "Construcción Estadio Cubierto y Espacios Exteriores de Villa Deportiva Provincial - Parque General San Martín - Mendoza"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 231/14 se aprueba la documentación técnica legal elaborada por la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, la que corre agregada a fojas 1/1229 del expediente antes citado, autorizando a su vez a la contratación de la obra.

Que en fecha 27 de marzo del año 2014 se procedió a la apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 de las Empresas adquirentes de pliegos: Jose Cartellone Construcciones Civiles Sociedad Anónima - Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos - U.T.E., Green S.A., PROCON S.R.L. -

Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A. - U.T.E., R.I.E.C. S.A. - Obras Andinas Sociedad Anónima (O.A.S.A.) - Genco S.A. Obras Civiles Andinas S.A. EBAB - U.T.E. y OHA Construcciones S.R.L. - Laugero Construcciones S.A. - U.T.E.,

conforme al acta que corre agregada a fojas 7873/7874 del expediente de la referencia.

Que en fecha 19 de mayo del año 2014, la Comisión de Estudio y Evaluación de Propuestas, designada mediante Resolución N° 9/2014 del Señor Director Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, eleva el informe que rola a fojas 8317/8355 del citado expediente.

Que la mencionada Comisión expresa en su informe de evaluación de ofertas que el mismo tiene como guía los principios de legalidad, de concurrencia, de igualdad y de formalismo moderado. En función de este último se tiene en cuenta que una presentación únicamente puede ser rechazada/ desestimada cuando el vicio detectado provoque el impedimento de la comparación objetiva entre las mismas y que el mismo venga a significar el otorgamiento de una ventaja competitiva.

Que la oferta de José Cartellone Construcciones Civiles Sociedad Anónima - Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos - U.T.E. cumple con los requisitos excluyentes exigidos en el Punto 12 Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado a licitación.

Que la oferta de la empresa Green S.A. cumple con los requisitos excluyentes exigidos en el Punto 12 Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que continuando con lo informado por la Comisión de Estudio y Evaluación de Propuestas, la oferta de PROCON S.R.L. - Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A. - U.T.E. cumple con los requisitos excluyentes exigidos en el Punto 12 Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Esta U.T.E. además de presentar la oferta básica, presenta 7 variantes a saber: N° 1 que contempla reducción de plazo de ejecución a 16 meses con un anticipo financiero del 25%; N° 2 que contempla un anticipo financiero del 15%; N° 3 que contempla un anticipo financiero del 25%; N° 4 que contempla reducción de plazo de ejecución a 16 meses con un anticipo financiero del 25%, considerando no proveer los siguientes elementos: equipos Roof top, tribunas telescópicas, Pantalla Led de tablero informativo y artefactos de iluminación; N° 5 que contempla reducción del plazo de ejecución a 16 meses, anticipo financiero del 15%, y la modificación de las estructuras de techo y hormigón armado sin cambiar la concepción general arquitectónica de la obra (reducción del peso de la estructura metálica y se propone la utilización de materiales disponibles en el mercado nacional); N° 6 que contempla reducción del plazo de ejecución a 16 meses, anticipo financiero del 25% y la modificación de las estructuras de techo y hormigón armado sin cambiar la concepción general arquitectónica de la obra (reducción del peso de la estructura metálica y se propone la utilización de materiales disponibles en el mercado nacional); y N° 7 reducción del plazo de ejecución en 16 meses, anticipo financiero del 25% y la combinación de las variantes Nº 4 y Nº 6.

Que la Comisión de Estudio y Evaluación de Propuestas informa que la variante N° 7, resulta aceptable tanto desde el punto de vista económico como técnico...

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