Decreto Nº 728
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2013 |
DECRETO Nº 728
Mendoza, 28 de mayo de 2013
Visto el expediente Nº 01024-I-12-00020 y sus acumulados Nros. 02340-I-07-02690, 02523-I-07-02690 y 03216-I-07-02690, en el primero de los cuales la firma Impresora Internacional de Valores S.A.I.yC. - IVISA, representada por el apoderado Doctor Sergio Diego Volman interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 20/12, emitida por el Directorio del Instituto Provincial, de Juegos y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Impresora Internacional de Valores S.A.I.yC. - IVISA, a fs. 2/6 del expediente Nº 01024-I-12-00020, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 20, de fecha 24 de enero de 2012, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, obrante a fs. 175/176, que rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria contra la Resolución del organismo indicado Nº 707, de fecha 28 de diciembre de 2011, obrante a fs. 164/167 del expediente Nº 02340-I-07-02690.
Que desde el punto de vista formal la actual presentación debe admitirse por haber sido interpuesta en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 3909.
Que el impugnante afirma que los antecedentes y análisis de la prueba acumulada en el sumario es incorrecta, que la empresa no es responsable de la seguridad sino el propio Instituto Provincial de Juegos y Casinos, quien contrató a la Policía de Mendoza para tal fin.
Que asimismo esgrime que: 1º el personal del Instituto es el único que tiene acceso a los valores, que se confunde personal de vigilancia con servicio de seguridad, 2º la firma cumplió con todas sus obligaciones contractuales, 3° la responsabilidad del adjudicatario está referida al sistema cerrado de televisión, 4° la autoridad de, control aprobó las instalaciones y 5° no se les ha exigido contratación de seguro alguno por pérdida de fondos o valores siendo que el Artículo 64 del Pliego respectivo establece otros específicos por cada riesgo a cargo del adjudicatario.
Que formalmente la empresa critica que en el sumario no se le dio traslado de la prueba y de las actuaciones a fin de ejercer su derecho de defensa sino solamente se la citó como testigo por lo que pide la nulidad de la Resolución N° 707-I.P.J.yC.-11.
Que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos sostiene que no le asiste razón a recurrente toda vez que de la prueba agregada al sumario y de lo normado por el Pliego de Condiciones suscripto por la adjudicataria resulta evidente el...
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