Decreto Nº 545

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición18 de Abril de 2013

DECRETO Nº 545

Godoy Cruz, 18 de abril de 2013

Visto: Que la ordenanza Nº 5149/05, modificada por la Ordenanza Nº 6012/11, establece el marco legal para la liquidación y rendición de viáticos y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la citada norma faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar y establecer los parámetros y procedimientos para solicitar, liquidar y rendir los viáticos en el Municipio,

Que teniendo en cuenta la adhesión expresa que realiza el Honorable Concejo Deliberante a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 7153/2003 y a su Decreto Reglamentario Nº 1869/2004, sólo en lo atinente a la forma de rendir los viáticos y pasajes, resulta necesario unificar en único dispositivo el procedimiento para el trámite de la liquidación de viáticos, que alcance tanto a los funcionarios como a los empleados que deban cumplir una comisión oficial de servicios, dentro o fuera de la provincia o del país.

Que, en virtud de lo expuesto, es menester sancionar el instrumento legal pertinente,

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese, a través del presente decreto, el Reglamento de Viáticos y de Movilidad para los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Godoy Cruz, que deban trasladarse fuera de su asiento habitual, en cumplimiento de una comisión oficial de servicios sea, dentro o fuera de la provincia o del país, conforme con lo estatuido en la Ordenanza Nº 5149/05 y su modificatoria Nº 6012/11.-.

Artículo 2º

Concepto de Viático: Viático es la asignación diaria fija, que se acuerda a los funcionarios y empleados municipales, con exclusión de pasajes u órdenes de carga de combustible, para atender los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicios, en un lugar alejado, a más de 200 km. de su asiento habitual. Entiéndase por asiento habitual, a los efectos de la aplicación de la presente reglamentación, el lugar donde se encuentra instalada la sede del Gobierno Municipal.

Artículo 3º

Liquidación de Viáticos.

I) El viático diario se liquidará desde el día en que el agente sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión del servicio, hasta el día que regresa de ella y será liquidado a los funcionarios y agentes municipales conforme a las categorías y escala básica de cálculo, determinadas por los artículos y de la Ordenanza 6012/11, a saber:

Categorías

Funcionarios y empleados comprendidos en cada categoría

Escala Básica

Aplicable a cada categoría

1

Intendente Municipal y Presidente del Honorable Concejo Deliberante

3,13 %

del haber Bruto del Intendente Municipal

2 Secretarios, Concejales, Jueces de Tránsito, Contador General, Tesorero General y Apoderado Legal

93 %

de la categoría “1”

3 Directores, Secretarios,

y Pro-secretarios de los Juzgados de Tránsito, Jefe de Asesores, Secretarios del Honorable Concejo Deliberante

79 %

de la categoría “1”

4 Agentes del Escalafón Municipal desde la categoría “A” hasta la Categoría “I”

68 %

de la categoría “1”

  1. Para comisión oficial de servicio Fuera de la Provincia:

    1. Cuando el funcionario o empleado deba pernoctar obligatoriamente fuera de su residencia habitual: se aplicará la escala básica del punto I. y el resultado será multiplicado por 1.5., contados a partir de las 12,00 hs. de día de inicio de la comisión hasta las 12,00 hs. del día en que termina la misma. Se liquidará tantos días de viático como noches deba pernoctar el funcionario o empleado municipal.

    2. Cuando la comisión se inicie y/o termine en horarios diferentes a los establecidos en el inc. a), además del viático previsto en dicho inciso se liquidarán, por esos períodos, el viático correspondiente al 50% de la escala básica del punto I.

    3. Cuando la comisión de servicios no obligue al funcionario o empleado a pernoctar fuera de su residencia habitual: se liquidará un solo día de viático correspondiente a la escala básica del punto I.

  2. Para comisión oficial de servicio Dentro de la provincia, a más de 200 km.

    1. Cuando el funcionario o empleado deba pernoctar, obligatoriamente, fuera de su residencia habitual: se aplicará la escala básica del punto I, contados a partir de las 12,00 hs. del día que inicia la comisión hasta las 12,00 hs. del día en que termina la misma. Se liquidará tantos días de viáticos como noches deba pernoctar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR