Decreto Nº 1.197
Emisor | Mrio de Agroindustria |
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2014 |
DECRETO Nº 1.197
Mendoza, 23 de julio de 2014
Visto el expediente Nº 587-M-13-01283, en el cual se solicita el otorgamiento del Suplemento por Subrogancia al agente Walther Darío Cejas, CUIL Nº 20-16059239-8, Clase 012, Subdirector de 2°, Código Escalafonario 05-1-04-02, de la U.O. 01, Ministerio, Jurisdicción 07, Ministerio de Agroindustria y Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 de las actuaciones de referencia se da cumplimiento a lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 155/14, por lo que se estima procedente acceder a lo requerido con el objeto de no resentir el normal funcionamiento de la citada Jurisdicción;
Que el mayor costo será financiado con crédito previsto;
Que corresponde autorizar el pago al nombrado agente, del Suplemento por Subrogancia que establece el Artículo 64 de la Ley N° 5126 y modificatorias hasta el 30 de setiembre de 2014;
Que a fin de dar cumplimiento a lo solicitado procede modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2014 de la Administración Pública Provincial;
Que es necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, a fin de adecuar las partidas presupuestarias de personal, sin que ello signifique un incremento al Presupuesto del presente Ejercicio;
Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley Nº 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 Inciso 3) de la Constitución Provincial, Artículo 5 y "Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799, y demás disposiciones establecidas por la Ley 8667";
Por ello y conforme con lo dispuesto por los Artículos 9º, 51 Inciso b), 53 y 56 Inc. a) de la Ley Nº 8530, por los Artículos 1°, 20, 21 y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/13 y por el Artículo 64 de la Ley N° 5126 y modificatorias, lo establecido por los Decretos Acuerdos Nros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba