Decreto Nº 1.182

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Julio de 2014

DECRETO Nº 1.182

Mendoza, 22 de julio de 2014

Visto el expediente N° 00477-D-14-01027, en el cual se tramita la creación de un Programa de Emisión de Letras de la Provincia de Mendoza para el año 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Emisión de Letras se encuentra prevista y autorizada por los Artículos 72 y 90 que forman parte del capítulo de disposiciones de carácter permanente de la Ley N° 8530.

Que el Artículo 90 de la Ley N° 8530 (norma permanente), faculta al Poder Ejecutivo a emitir letras del tesoro, pagarés u otros medios sucedáneos de pago hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos totales previstos en el presupuesto votado, para cubrir déficit estacionales de caja. Asimismo, dispone que estos medios de pago podrán emitirse en un plazo y vencimiento que no exceda al ejercicio fiscal en que fueron emitidos y deberán ser cancelados antes del 31 de diciembre de 2014. El uso de este instrumento bajo las condiciones previstas en el artículo referido no se considera deuda pública del ejercicio y por lo tanto no afecta el cupo autorizado por la ley de presupuesto para hacer uso del crédito público. Dicha operación puede instrumentarse y garantizarse en los términos del Artículo 72 (Autorización instrumentar operaciones y afectar recursos en garantías).

Que las Letras pueden garantizase en los términos del Artículo 72 de la Ley N° 8530, el cual en su parte pertinente establece: "Las autorizaciones para hacer uso del crédito público podrán instrumentarse en pesos o su equivalente en otras monedas, con instituciones públicas, privadas, provinciales, nacionales, internacionales u organismos multilaterales de crédito, por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, letras, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titulización de garantías autorizadas por la presente Ley, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales. Facúltese al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder en propiedad fiduciaria y/o ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito autorizados por la presente ley, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, deducido el porcentaje de Coparticipación Municipal, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen...

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