Decreto Nº 1.087

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014

DECRETO Nº 1.087

Mendoza, 2 de julio de 2014

Visto el expediente Nº 231-D-2014-01283, en el cual se solicita el otorgamiento de un subsidio para la "Fundación Instituto de Desarrollo Comercial"; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del subsidio solicitado es para ser aplicado al funcionamiento y desarrollo de los programas para la actividad comercial de la Provincia de Mendoza durante el corriente año;

Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 Inciso 3 de la Constitución Provincial, Artículo 5° y Capítulo XI - De la reconducción del Presupuesto" de la Ley N° 3799 y modificatorias, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 44/47 y 58/59 del expediente N° 231-D-2014-01283 y conforme con lo dispuesto por los Decretos Acuerdos Nros. 2074/03 y 4096/07,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C97001 43104 000 U.G.G. C00001 del Presupuesto vigente año 2014, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto Acuerdo N° 2074/03.

Artículo 3º

Los responsables de recibir el subsidio y rendir cuenta documentada del mismo (Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2074/03) son el Señor Víctor José...

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