Decreto Nº 519

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2014

DECRETO Nº 519

Mendoza, 26 de marzo de 2014

Visto el expediente Nº 14109-M-2013-00020 y su acumulado N° 2771-A-2013-3794, en el primero de los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Doctor Antonio Jose Puertas por la señora Celina Noemi Moran, contra la Resolución N° 1785 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 30 de setiembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso en análisis fue presentado en fecha 16 de octubre de 2013 y la resolución recurrida fue notificada al recurrente con fecha 3 de octubre de 2013, por lo que el mismo ha sido presentado dentro del plazo establecido por el Artículo 180 de la Ley N° 3909. Se ha abonado la tasa retributiva de justicia y se agrega constancia de aporte de Ley N° 5059, por lo que el recurso de que se trata debe ser aceptado desde el punto de vista formal.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso, el recurrente considera que con la resolución recurrida se han violado principios fundamentales del procedimiento administrativo, señalando, entre otros aspectos: a) la falta de razonabilidad (Artículo 28 Constitución Nacional), indicando que la irrazonabilidad es lo absurdo; lo razonable es lo justo, proporcionado, equitativo, b) Contraria a la finalidad perseguida por el I.P.V., c) la ausencia de buena fe, d) falta de igualdad, expresando que en a través de un acto administrativo, frente a iguales circunstancias, se debe adoptar una misma solución.

Que la Resolución N° 347 dictada en fecha 5 de mayo de 2004 por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, establece en el Artículo 8° de su Anexo I, un período de carencia de 4 meses a partir del primer aporte efectivamente realizado por los adjudicatarios.

Que por su parte el Artículo 9° del citado Anexo I establece que el beneficio de cancelación comienza a regir a partir del quinto aporte consecutivo efectivamente realizado.

Que la Asesoría Letrada del I.P.V. en su dictamen de fojas 43 y vuelta del expediente Nº 2771-A-13-3794, señala que, en este caso en particular, el adjudicatario ha fallecido el día 23 de marzo de 2007, es decir, con anterioridad al devengamiento de la cuota de marzo, de ello se infiere que a La fecha de ese hecho fortuito aún no nacía el derecho potencial de este organismo a gozar de la facultad de cobrarla a su debido tiempo. En el referido dictamen se concluye que no correspondería otorgar la cancelación de la...

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