Decreto Nº 234/GCABA/14

FirmantesMACRI- Reybaud- Montenegro- Cabrera- Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 80.265/00 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud ha informado que la firma Condebar S.R.L se encuentra

ocupando diversos espacios pertenecientes al dominio público del Hospital de

Oftalmología "Santa Lucía", sito en la Av. San Juan N° 2021 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; careciendo de permiso o autorización emanada de autoridad

competente;

Que conforme lo expuesto, dicha ocupación deviene ilegítima, siendo procedente la

desocupación del espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el

patrimonio público de la Ciudad;

Que el régimen jurídico del dominio público, se caracteriza por su inalienabilidad, por

su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son

aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o

tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente, y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias" (conf. Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs.

As.; Ed. TEA, Año 1960; Pág 271);

Que por todo lo expuesto, corresponde intimar a Condebar S.R.L. y/o cualquier otro

ocupante de los referidos sectores, a su desocupación, bajo apercibimiento de

disponerse la desocupación...

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