Decreto Nº 234/GCABA/14
Firmantes | MACRI- Reybaud- Montenegro- Cabrera- Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 80.265/00 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud ha informado que la firma Condebar S.R.L se encuentra
ocupando diversos espacios pertenecientes al dominio público del Hospital de
Oftalmología "Santa Lucía", sito en la Av. San Juan N° 2021 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; careciendo de permiso o autorización emanada de autoridad
competente;
Que conforme lo expuesto, dicha ocupación deviene ilegítima, siendo procedente la
desocupación del espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el
patrimonio público de la Ciudad;
Que el régimen jurídico del dominio público, se caracteriza por su inalienabilidad, por
su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son
aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente, y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias" (conf. Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs.
As.; Ed. TEA, Año 1960; Pág 271);
Que por todo lo expuesto, corresponde intimar a Condebar S.R.L. y/o cualquier otro
ocupante de los referidos sectores, a su desocupación, bajo apercibimiento de
disponerse la desocupación...
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