Decreto Nº 184/GCABA/14

FirmantesMACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 3.042.197-

MGEYA- SSDHPC/14, y

CONSIDERANDO:

Que la "Asociación Civil Liga Argentina por los Derechos del Hombre", solicitó se le

otorgue un subsidio a fin de dar continuidad a su histórica labor en la defensa y

desarrollo de los derechos humanos y además será aplicado a solventar los gastos de

alquiler, expensas y servicios fundamentales del inmueble que ocupan;

Que la mencionada Asociación Civil fue autorizada para funcionar con carácter de

Persona Jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia N° 00152;

Que es de destacar que la principal fuente de financiamiento de dicho Organismo

proviene de los aportes realizados por los miembros que conforman dicha Unidad de

Organización, siendo estos insuficientes para enfrentar la totalidad de los gastos y por

lo tanto le es imprescindible contar con los fondos del presente subsidio;

Que el objeto social de dicha organización, sin fines de lucro, comprende, entre otras

cuestiones, la defensa, promoción y educación para los Derechos Humanos;

Que la tarea efectuada por la citada asociación resulta de interés para el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que obra la pertinente solicitud de gasto en la cual consta que se cuenta con el

suficiente crédito presupuestario para hacer frente a la erogación en cuestión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inc. 17 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Concédese un subsidio por la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) a la

"Asociación Civil Liga Argentina por los Derechos del Hombre", CUIT 30-71030928-7,

en la persona de su representante legal debidamente acreditado al efecto.

Artículo 2° La entidad beneficiaria del subsidio otorgado deberá rendir cuenta total o

parcial de su intervención, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles. En

caso de hacer rendición parcial, se otorgará por única...

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