Decreto Nº 183/GCABA/14

FirmantesMACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 3142890-

MGEYA- SSDHPC/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la "Fundación Memoria del Holocausto" solicitó el otorgamiento de un subsidio a

los efectos de destinarlo a continuar con la tarea de investigar, informar, difundir,

educar, para afirmar una conciencia moral que rechace toda persecución del hombre

por el hombre, para derribar las barreras del prejuicio y del odio, de la discriminación y

la intolerancia;

Que, uno de los proyectos más significativos que lleva adelante el Museo es el

desarrollo de las visitas guiadas destinadas a escuelas primarias y medias, públicas y

privadas, universidades, terciarios y grupos de educación formal y no formal, con el

objetivo de acercar a los alumnos a la temática de la Shoá, despertarles interés y

concientizarlos acerca de las consecuencias del racismo y la discriminación;

Que asimismo, la citada Fundación manifiesta que si bien varias empresas, bancos e

individuos, colaboran para sostener las tareas que realizan, esto no resulta suficiente

para continuar editando los materiales didácticos que entregan a los alumnos

concurrentes, como así también para las capacitaciones docentes y seminarios que

realizan;

Que la tarea efectuada por dicha Fundación resulta de interés para el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto contribuye a sensibilizar a la ciudadanía

sobre los peligros que representa el racismo y la xenofobia en la convivencia de un

estado;

Que la Fundación Memoria del Holocausto se encuentra inscripta en la Inspección

General de Justicia bajo el N° 001152;

Que obra la pertinente solicitud de gasto en la cual consta que se cuenta con el

suficiente crédito presupuestario para hacer frente a la erogación en cuestión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inc. 17 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Concédese un subsidio por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-)

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