Decreto Nº 168/GCABA/14

FirmantesMACRI - Grindetti- Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Sistemas de

Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires , la Ley 4.013, el Epediente N° 2014-4312388-MGEYA-

DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como el artículo 50 de la Ley N° 70 establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto

debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de setiembre del año

anterior al de su vigencia;

Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa

General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones deben ser aprobados junto

con la Ley de Presupuesto;

Que, conforme la Ley N° 4.013, reglamentada por el Decreto N° 660/11, corresponde

a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de

Acción General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la

elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto;

Que, en función de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación,

artículo 26

del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar.

anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de

Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de

órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe

confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,

organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las

autoridades de los distintos servicios;

Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de

Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015,

el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2015-

2017 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las

actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR