Decreto Nº 168/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Grindetti- Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires , la Ley 4.013, el Epediente N° 2014-4312388-MGEYA-
DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como el artículo 50 de la Ley N° 70 establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto
debe ser presentado ante el Poder Legislativo antes del 30 de setiembre del año
anterior al de su vigencia;
Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa
General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones deben ser aprobados junto
con la Ley de Presupuesto;
Que, conforme la Ley N° 4.013, reglamentada por el Decreto N° 660/11, corresponde
a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de
Acción General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la
elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto;
Que, en función de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación,
del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar.
anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de
Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de
órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe
confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,
organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las
autoridades de los distintos servicios;
Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de
Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015,
el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones 2015-
2017 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y finalización de las
actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de.
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