Decreto Nº 2.730

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2013

DECRETO Nº 2.730

Mendoza, 31 de diciembre de 2013

Visto el expediente N° 00064-A-13-01130, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1728 de fecha 14 de julio de 2011, se ratificó el Contrato de Vinculación suscripto en fecha 22 de diciembre de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el ex - Ministro de Hacienda, actual Ministro de Hacienda y Finanzas y el Banco de la Nación Argentina, mediante el cual se encomendó a los contratistas la prestación de los servicios como Agente Financiero a través de la red de sucursales ubicadas en la Provincia de Mendoza.

Que mediante Decreto N° 538/13, se incorporaron como Cláusulas 5° y 6° del Anexo C del mencionado Contrato, el sistema de cobro mediante "Pagos Link" y mediante Tarjetas de Crédito y Débito, respectivamente.

Que el Convenio Servicio de Débitos Directos, suscripto en fecha 25 de junio de 2013, entre el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) y el Banco de la Nación Argentina; tiene por objeto incorporar el sistema de cobro por débito directo en la cuenta bancaria, con el fin de ampliar los servicios que presta dicho Banco, lo cual no implica alteración alguna al Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza.

Que la cláusula décima del convenio establece su vigencia hasta el del 31 de diciembre de 2013, con una opción a prórroga a favor de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2015, en el caso en que por medio de aprobación del Poder Ejecutivo se incorpore el mismo como Cláusula Séptima del Anexo C del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, aprobado por Decreto N° 1728/11 y modificado por el Decreto Nº 538/13.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, en las presentes actuaciones se tramita la ratificación del Convenio Servicio de Débitos Directos y su incorporación al Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, aprobado por Decreto N° 1728/11 y modificado por Decreto N° 538/13.

Que lo dispuesto en la presente norma legal, afecta presupuesto de ejercicios futuros, debiendo considerarse en las excepciones del Artículo 17, Inciso b) de la Ley Nº 3799.

Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 50 y vta. y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 59, todas del expediente N° 00064-A-13-01130.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Servicio de Débitos Directos, suscripto en fecha 25 de junio de 2013 entre el Banco de la Nación Argentina representado por su Gerente señor Osvaldo Daniel Pasqualetti, por una parte y por la otra, la Administración Tributaria Mendoza, representada por su Administrador General C.P.N. Claudio Alberto Gil el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Incorpórese como Cláusula 7° al Anexo C del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, aprobado por Decreto N° 1728/11 y modificado por el Decreto N° 538/13, el Convenio Servicio de Débitos Directos ratificado por el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 3º

El gasto que demande lo dispuesto por la presente norma legal será atendido con cargo a la Cuenta General: H30966 41314 000 U.G.E. H30966, Presupuesto vigente Año 2013.

Artículo 4º

Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar en ejercicios futuros el gasto que demande el cumplimiento del Convenio aprobado por el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 5º

Notifíquese lo dispuesto en la presente norma legal al Banco de la Nación Argentina.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

______

ANEXO

CONVENIO Servicio

DE DÉBITOS DIRECTOS

Entre el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en Av. España 1275 Cdad. Mendoza, representado por el Gerente Sr. Osvaldo Daniel Pasqualetti DNI N° 7.626.373, en adelante el "Banco" y Administración Tributaria Mendoza, representada en este acto por el Administrador General, CPN Claudio Alberto Gil, DNI N° 18.492.959, con domicilio legal en Peltier 351, 4° Piso Ala Oeste de la Ciudad de Mendoza, en adelante "ATM", convienen en celebrar la prestación de los servicios descriptos en el presente convenio cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes cláusulas.

GLOSARIO

El sistema se basa en la compensación electrónica de la información correspondiente a débitos directos en forma abierta, lo cual implica el intercambio electrónico de los datos entre las Entidades originantes y receptoras de transacciones a través de las Cámaras Electrónicas, de manera tal que:

• La ATM pueda ordenar cobros a través de débito directo en la respectiva cuenta bancaria de sus clientes receptores, radicada en cualquiera de las Entidades Financieras habilitadas por las Cámaras Electrónicas para el presente servicio.

• Las Entidades receptoras puedan impactar las cuentas de los clientes receptores sobre la base de las transacciones informadas por la Entidad originante.

• Pueda operarse la liquidación de los saldos netos compensados entre las Entidades Financieras a través de las Cámaras Electrónicas.

Los clientes receptores puedan adherir a la presente modalidad de pago en forma sencilla, tanto en la ATM como en la Entidad en la que mantenga una cuenta habilitada, autorizando la ejecución oportuna de los...

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