Decreto Nº 86/GCABA/14

FirmantesMACRI - Montenegro - Stanley - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2014

VISTO:

La Ley N° 4349, el Expediente Electrónico N° 2013-6162115-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4349 se creó el Sistema de Sustitución de Penas por

Traslados Comunitarios (SSPTC) en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del

artículo 18

inc. 2 del Anexo I de la Ley N° 451;

Que el artículo 2° de la Ley en análisis establece que podrán acceder al Sistema los

conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles

de alquiler con taxímetro o al servicio de alquiler de automóviles particulares con

conductor que sean sancionados con multa por Controladores Administrativos de

Faltas;

Que conforme ello, la norma en cuestión establece en su artículo 3° que la Autoridad

de Aplicación, al reglamentar la ley en estudio, establecerá la escala general para

determinar la cantidad de horas que deberán destinar a Traslados Comunitarios en

función a las Unidades Fijas de multa fijadas por Controladores Administrativos de

Faltas;

Que esa medida posibilita la adecuación temporal de la misma, redundando ello en

una mejor aplicación del Régimen en consideración;

Que los traslados comunitarios arriba mencionados se establecerán en función de las

necesidades específicas, conforme un cronograma que elabore semestralmente la

Subsecretaria de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el

que deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo

previsto en el artículo 4° de la Ley en estudio;

Que el denominado Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios

(SSPTC), además de concientizar a los eventuales infractores de las normas de

tránsito, permite la participación de los administrados, sometidos al procedimiento de

faltas previsto por la Ley N° 1217, en la ejecución de la política pública dispuesta por la

Subsecretaría de Justicia;

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349 es la Subsecretaría de Justicia,

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por lo expuesto resulta necesario establecer los mecanismos de implementación

de las previsiones normativas en estudio, reglamentando la Ley...

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