Decreto Nº 57/GCABA/14

FirmantesMACRI - Chaín - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2014

VISTO:

La Ley N° 3.060, la Resolución N° 4/MIyT/PEN/14, y el EE N° 1863418-MGEYA-

DGTRANSP/14 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha

13 de enero de 2014 se requirió a la Dirección Nacional de Vialidad, que en el marco

de su competencia, adopte y dicte las medidas necesarias tendientes a implementar y

exigir en los peajes de los accesos al área metropolitana, el pago de un valor adicional

de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185) sobre la tarifa vigente, a todos los

vehículos de transporte automotor de categorías cinco, seis y siete que circulen de

lunes a viernes inclusive, en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en sentido

descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las 17:00 y 20:00

horas en sentido ascendente hacia la Provincia de Buenos Aires y domingos de 17:00

a 20:00 horas en sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

entre los que se encuentran el Acceso Norte Campana, el Acceso Norte Tigre, el

Acceso Norte Pilar, el Acceso Oeste y la Autopista Riccheri;

Que por su parte el artículo 2° de la mentada Resolución invitó a la Provincia de

Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adopten medidas

similares a la propiciada, tendientes a complementar la misma;

Que en la citada Resolución se manifiesta que la medida cuya implementación se

impulsa permitirá dinamizar el flujo vehicular en los días, el horario y sentido sugerido,

reduciendo los tiempos de traslado, mejorando la calidad de vida de los usuarios,

reduciendo asimismo el porcentaje de víctimas fatales, los lesionados, los siniestros

viales y sobre todo el riesgo de siniestro en el horario y sentido sugerido;

Que el valor adicional total y final a exigirse a todos los vehículos de transporte

automotor de categorías seis, siete, ocho y nueve de AUSA, equivalentes a las

categorías cinco, seis y siete mencionados en la norma citada ut supra, posee

naturaleza no tarifaria, de...

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