Decreto Nº 57/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Febrero de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 3.060, la Resolución N° 4/MIyT/PEN/14, y el EE N° 1863418-MGEYA-
DGTRANSP/14 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 4 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha
13 de enero de 2014 se requirió a la Dirección Nacional de Vialidad, que en el marco
de su competencia, adopte y dicte las medidas necesarias tendientes a implementar y
exigir en los peajes de los accesos al área metropolitana, el pago de un valor adicional
de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185) sobre la tarifa vigente, a todos los
vehículos de transporte automotor de categorías cinco, seis y siete que circulen de
lunes a viernes inclusive, en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en sentido
descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las 17:00 y 20:00
horas en sentido ascendente hacia la Provincia de Buenos Aires y domingos de 17:00
a 20:00 horas en sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
entre los que se encuentran el Acceso Norte Campana, el Acceso Norte Tigre, el
Acceso Norte Pilar, el Acceso Oeste y la Autopista Riccheri;
Que por su parte el artículo 2° de la mentada Resolución invitó a la Provincia de
Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adopten medidas
similares a la propiciada, tendientes a complementar la misma;
Que en la citada Resolución se manifiesta que la medida cuya implementación se
impulsa permitirá dinamizar el flujo vehicular en los días, el horario y sentido sugerido,
reduciendo los tiempos de traslado, mejorando la calidad de vida de los usuarios,
reduciendo asimismo el porcentaje de víctimas fatales, los lesionados, los siniestros
viales y sobre todo el riesgo de siniestro en el horario y sentido sugerido;
Que el valor adicional total y final a exigirse a todos los vehículos de transporte
automotor de categorías seis, siete, ocho y nueve de AUSA, equivalentes a las
categorías cinco, seis y siete mencionados en la norma citada ut supra, posee
naturaleza no tarifaria, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba