Decreto Nº 42/GCABA/14

FirmantesMacri-Chain-GRindetti -Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Enero de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210, 3.060

y 4.425, los Decretos Nros. 2.356/03, 1.153/08, 108/13 y 455/13, los Expedientes

Electrónicos Nros. 2013-06084171-MGEYA- -DGTAD y 2014-00369514-MGEYA-

DGTALMDU y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe

manifestando la necesidad de readecuar el cuadro tarifario de la concesión y el

artículo 46

del Reglamento de Explotación al que debe ajustarse dicha empresa;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano se propicia que a partir del 1° de

febrero de 2.014 se modifique el art. 46 del Reglamento de Explotación de Autopistas

Urbanas S.A., a fin de armonizarlo con lo dispuesto por el apartado 6.1.35 del

Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y el cuadro tarifario aprobado

mediante Decreto N° 108/13, a fin de restablecer la ecuación económica de la

Concesión, que se vio deteriorada debido al incremento generalizado de precios de la

economía y los incrementos salariales, que en conjunto han impactado

significativamente en gastos de administración y mantenimiento ordinario de AUSA;

Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá

a la empresa concesionaria sostener el nivel de servicio actual de la red;

Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de

Desarrollo Urbano le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7°

de la Ley N° 3.060;

Que los costos de la construcción, como así también de los servicios, han sufrido

incrementos compatibles con la modificación tarifaria propuesta y se ven reflejados en

los contratos que celebra AUSA en virtud de la aplicación a los mismos del mecanismo

de Redeterminación de Precios;

Que el artículo 5° de la Ley N° 3.060 establece que la concesionaria no puede erogar

más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de

administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, por lo cual un atraso

en la adecuación tarifaria expondría a AUSA al riesgo de una posible inobservancia de

la ley ya que la operación, el mantenimiento ordinario de la red y la...

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